REGLAMENTO
Colegio de Abogados de Santa Fe
Reglamento de Institutos y Comisiones
(Aprobado por acta de día 18/02/20)
DE LOS INSTITUTOS
ARTÍCULO 1: El Directorio del Colegio de Abogados, podrá crear y organizar los Institutos que estime convenientes para la prosecución de los fines estatutarios. Los mismos se regirán, única y exclusivamente, por las disposiciones del presente reglamento y por el Protocolo de Funcionamiento de Institutos y Comisiones.-
ARTÍCULO 2: Compete a los Institutos:
a) El estudio y la investigación del Derecho y de las Ciencias Jurídicas en el ámbito de su incumbencia.
b) Colaborar con las autoridades del Colegio en la elaboración de legislación en general.
c) Cooperar en los estudios de planes académicos y/o universitarios de la abogacía, el doctorado y de cursos jurídicos especiales.
d) Organizar y participar en seminarios, trabajos, jornadas, congresos, reuniones, cursos y conferencias de su especialidad y/o disciplinas complementarias.
e) Brindar información sobre el estado de la legislación, jurisprudencia y doctrina en el área de su incumbencia.
f) Desarrollar las demás actividades científicas y técnicas que las autoridades de cada Instituto determinen.
g) Aconsejar las publicaciones que estime convenientes.
h) Establecer y mantener vinculación con Institutos o unidades académicas pertenecientes a Universidades y/u otros Colegios dedicadas a estudios similares, desarrollando cuando ello fuera conveniente y previa autorización del Directorio actividades conjuntas.
i) Realizar los dictámenes que le fueran solicitados por los distintos órganos del Colegio.
j) Contribuir a la formación de la bibliografía de la materia, aconsejando al responsable de Biblioteca la adquisición de la misma, la que estará a disposición de todos los colegiados.
k) Crear el archivo del Instituto recopilando y ordenando las informaciones, dictámenes, documentos, legislación, doctrina y jurisprudencia relacionada con su especialidad, remitiendo tales antecedentes a la Biblioteca del Colegio.
l) Proponer acerca del otorgamiento de diplomas, premios, becas y menciones especiales.
m) Colaborar en todo lo que sea requerido por las autoridades del Colegio y en especial en lo que respecta al mejoramiento de la legislación.
n) Colaborar con la Comisión de Informática en la creación de una base de datos para el Colegio.
ñ) Elaborar un programa anual de actividades, el que será presentado al Directorio a través de la Coordinación de Institutos, para su conocimiento y aprobación.-
ARTÍCULO 3: El Directorio podrá establecer, tantos Institutos como especialidades o temas del Derecho y Ciencias Jurídicas sean necesarios o conveniente estimular, además de las que se enuncian a continuación:
1. DERECHO CIVIL; 2. SEGURIDAD SOCIAL; 3. DERECHO COMERCIAL; 4. DERECHO ADMINISTRATIVO; 5. DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL; 6. DERECHOS HUMANOS; 7. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS; 8. DERECHO DEL TRABAJO; 9. DERECHO DEL MENOR Y DE LA FAMILIA; 10. DERECHO AGRARIO; 11. DERECHO COMUNITARIO; 12. DERECHO TRIBUTARIO; 13. DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL; 14. DERECHO CONSTITUCIONAL; 15. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 16. DERECHO DEL SEGURO; 17. DERECHO ANIMAL; 18. DERECHO AMBIENTAL; 19. DERECHOS DE LA MUJER; 20. DERECHOS DE MERCADOS FINANCIEROS Y DE CAPITALES; 21. DERECHO DE LA INTEGRACION Y MERCOSUR.-
ARTÍCULO 4: Los Institutos elegirán entre sus miembros activos, las autoridades que ocuparán los cargos de Presidencia y Secretaría, designaciones éstas que serán elevadas al Directorio para su aprobación. En caso de no mediar acuerdo, o de no haberse elegido autoridades, el Directorio podrá designarlas, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Directores Titulares presentes. En caso de vacancia o ausencia, el Directorio podrá realizar una designación interina por sesenta días no renovables. Será también facultad del Directorio, proceder a la remoción de las autoridades, mediante resolución debidamente fundada y con la anuencia de la mayoría absoluta de los Directores Titulares presentes.-
ARTÍCULO 5: Los Institutos podrán proponer al Directorio la creación de Comisiones dedicadas al estudio e investigación de distintas ramas del Derecho, dentro del ámbito de su incumbencia. Las mismas estarán a cargo de un Coordinador Titular, un Suplente y un Secretario, los que serán elegidos por la misma Comisión y propuestos al Directorio para su aprobación. El Coordinador integrará con derecho a voto la Comisión Directiva del Instituto al que pertenezca.-
ARTICULO 6: Los institutos podrán proponer al Directorio la designación de un Presidente honorario en atención a sus cualidades éticas, profesionales, intelectuales y académicas.-
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 7: Serán comisiones del Colegio aquellas que se requieran por el Directorio para cumplir con las finalidades específicas fijadas en la Ley y el Estatuto para el cumplimiento de sus funciones. Tendrán carácter operativo y de asesoramiento y serán integradas por miembros de los distintos órganos del Colegio y por todo abogado activo o pasivo que lo solicitara y se comprometiera con una participación activa.
ARTÍCULO 8: Se establecen las siguientes Comisiones, además de las que pudiera crear el Directorio si lo considera necesario:
1.- INCUMBENCIAS; 2. GREMIAL Y SERVICIO DE JUSTICIA; 3. DEPORTES; 4. INFORMATICA; 5. CULTURA, BIBLIOTECA Y FESTEJOS INSTITUCIONALES; 6. JOVENES ABOGADOS; 7. DERECHO MEDICO Y BIOETICA; 8. FORO DE PRACTICA PROFESIONAL; 9. ABOGACIA COLABORATIVA; 10. ABOGADOS DEL ESTADO.-
ARTÍCULO 9: Cada Comisión elegirá entre sus miembros, las autoridades que ocuparán los cargos de Presidencia y Secretaría, los que serán elevados al Directorio para su aprobación. Para los casos de falta de acuerdo, ausencias, vacancias y remoción, se aplicará lo establecido por el artículo 5.-
ARTÍCULO 10: Las Comisiones están facultadas para realizar, todas las actividades referidas a su campo específico, debiendo contar para aquellas que tengan carácter público con la previa autorización del Directorio según o establecido en el artículo 16º y 19º del presente. Deberán despachar prioritariamente los asuntos que especialmente le encomiende el Directorio. Si la cuestión revistiera urgencia, éste deberá indicar el plazo para la realización de dichas actividades, pudiendo la Comisión solicitar en forma fundada su ampliación. En caso de que la Comisión no se expidiera en el orden y plazo establecido, podrá prescindirse de su dictamen y/o asesoramiento y/o actividad.-
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 11: Los Institutos y Comisiones serán coordinados por uno de los miembros titulares del Directorio, asistido a su requerimiento por una comisión de coordinación formada a propuesta del coordinador y presidida por éste, la que será puesta a consideración del Directorio y aprobada por éste.-
ARTÍCULO 12: Los mandatos de las autoridades de los Institutos y las Comisiones, se extenderán por un año, al cabo el cual podrán ser reelegidos hasta por dos períodos más en sus cargos.-
ARTÍCULO 13: Podrán ser integrantes de los Institutos y Comisiones, los Colegiados y Colegiadas con matrícula vigente, quienes tendrán el carácter de miembros activos y derecho a voto. También podrán serlo los Abogados y Abogadas en pasividad, que tendrán derecho a voz pero no a voto. Respecto a la Comisión de Jóvenes Abogados, se requerirá para ser integrantes de la misma, que tengan hasta siete años en el ejercicio de la Profesión y no superen los treinta y cinco años de edad.-
Miembros Participantes: Lo podrán ser los abogados y Abogadas no matriculados, los profesionales de otras disciplinas afines a la materia específica de la que se trate, los Estudiantes de Derecho y, aquellas personas vinculadas a una labor relacionada con el área de cada Instituto o Comisión, quienes para poder participar deberán contar con el aval de la respectiva Presidencia y Secretaría, de la que se trate. Podrán asistir y prestar colaboración a los Miembros Activos y, solo tendrán derecho a voz, cuando el Presidente del Instituto y/o Comisión lo autorice. No tendrán derecho a voto.-
Los miembros activos deberán mantenerse al día en el pago de la cuota mensual, caso contrario y existiendo atraso en el pago de más de tres cuotas, podrán ser separados del Instituto o Comisión que integren, previa Resolución de Directorio.-
En ningún caso podrán los Institutos y Comisiones ser integrados por matriculados/as que, se hallen sancionados con suspensión o cancelación de la matrícula por parte del Tribunal de Conducta.-
ARTÍCULO 14: Los Institutos y Comisiones no podrán efectuar declaraciones públicas que comprometan institucionalmente al Directorio o al Colegio en su conjunto. Sus publicaciones sólo podrán efectuarse a través de las autoridades del Colegio encargadas de las mismas.-
ARTÍCULO 15: Los Institutos y Comisiones fijarán la periodicidad de sus reuniones, debiendo realizar como mínimo una mensual, lo que deberá darse a conocer a la Coordinación para su difusión.-
ARTÍCULO 16: Los Institutos y Comisiones deberán llevar por Secretaría un libro de Actas, donde constarán quienes asistieron a las reuniones y lo resuelto en la misma.-
ARTÍCULO 17: Los Institutos y Comisiones están facultados para realizar todas las actividades referidas a su campo específico, debiendo contar aquellas que tengan carácter público con previa autorización del Directorio, quien proveerá los fondos que se consideren necesarios.-
ARTÍCULO 18: La Coordinación de Institutos y Comisiones deberá facilitar el desarrollo de las actividades propuestas por los mismos, coordinando los medios humanos, técnicos y económicos disponibles en el Colegio para su máximo aprovechamiento, debiendo tomar las medidas que considere oportunas, con acuerdo del Directorio, a los fines del cumplimiento de este objetivo.-
ARTÍCULO 19: Las situaciones que no se encuentren previstas en el presente Reglamento ni en el Protocolo de Funcionamiento de Institutos y Comisiones, serán decididas en cada caso por el Directorio.-
ARTÍCULO 20: PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS: En caso de dudas acerca de la interpretación del presente, lo será en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto del Colegio de Abogados, amparado en el derecho vigente y normas constitucionales. A efectos de su aplicación se tendrán en cuenta los principios de enfoque del derecho general, equidad, buena fe, integralidad, universalidad, género y participación protagónica. El uso del lenguaje es inclusivo sin distinción de género, identidad sexual, credo u otros.-