GUÍA PROFESIONAL PARA MATRICULADOS/AS EN TIEMPOS DE CUARENTENA

En este contexto de emergencia, compartimos con Uds. una serie de documentos y recomendaciones elaborados por nuestros Institutos y Comisiones a los fines de acercarles información útil, agrupadas según especialidad.

RECOMENDACIONES Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA FE.-

A) CRONOGRAMA PARA LA PREINSCRIPCION A EFECTOS DE LA PERCEPCION DEL IFE (INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA):

DIA: DNI TERMINADO EN :

27/03/2020: 0 Y 1.-
28/03/2020: 2 Y 3.-
29/03/2020: 4 Y 5.-
30/03/2020: 6 Y 7.-
31/03/2020: 8 Y 9.-

*El titular o su grupo familiar no deben: Tener ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia en el sector público y privado, ser monotributista categoría C, o superior o autónomo, no cobrar desempleo, ni jubilaciones ni pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales o municipales. No percibir planes sociales, salarios sociales complementarios como “Hacemos Futuro”, “Potenciar Trabajo” u otro programa social nacional, provincial o municipal. El IFE es compatible con el cobro de la AUH y la Asignación por Embarazo En éstos supuestos, no es necesario realizar ningún trámite de preinscripción.-

También pueden percibir este Ingreso quienes se desempeñan como trabajadores/as casas particulares (SDM).-

* En relación a la cuenta bancaria que se deberá denunciar, aún no hay novedades como se implementará para quienes no la poseen. Seguramente el próximo 27 de marzo, se clarificará tal situación.-

* Todo está expresamente explicado en página web de ANSeS.-

B) En relación a las Altas de beneficios previsionales del mes de Marzo y Abril 2020: se comentó que cada banco implementará la forma de pago; que podría ser con envió de tarjeta.

También dicha percepción podría hacerse por correo argentino.-

Se brindó información respecto al 0800 del Nuevo Banco de Santa Fe. SA. El mismo es 0800 444 6273, para que cada uno pueda llamar y así despejar todas las dudas.-

C) Respecto a BAJAS DE BENEFICIOS DE INVALIDEZ POR PARTE DE ANSES, aún no estando firme el dictamen de Comisión Médica; se dispuso hacer un listado de cada uno de los casos testigos para luego hacer el correspondiente reclamo. Dicho listado está siendo confeccionado por la Dra. Veronica Barcarolo.-

D) En relación a las inquietudes planteadas por los haberes de alta mes de abril 2020 en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe, de las opiniones recabadas entre los integrantes de nuestro Instituto, se concluyó que si se cerraron las inclusiones de beneficio antes del día 18 de marzo de 2020 y el Expte. está en liquidaciones, es porque va a ser incluido en la planilla de cobro. El Banco Pcia. aún no puede informar, pues no hay normativa.-

También se manifestó que se puede comunicar vía whatsapp con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Pcia de Santa Fe, para plantear todas las inquietudes, respecto al cobro del beneficio.-

E) También a través de una de las integrantes del Instituto, se ha puesto en conocimiento que a través de la señal Satelital 5RTV, el gobierno de la provincia de Santa Fe, realizará una serie de anuncios en relación a la economía santafesina.-

F) Respecto a los beneficios previsionales municipales, se comunicó que se abonarán el día 08 de abril de 2020, incluyéndose los beneficios firmados por la Junta Administradora hasta el 16 de marzo de 2020.- En relación a la forma de pago, se deberá estar atento a lo que se disponga por las entidades bancarias.- Se ha informado un whassap de la caja municipal para las consultas respectivas: 342 5366500.-

G) En relación a la charla que este Instituto tenía programado realizar el día 07 de Abril de 2020, con la exposición del Dr. Federico Despoulis Netri, se ha decidido adherir a la actividad programada por el instituto del Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario, que contará con la disertación de dicho profesional a través de redes sociales el día 27 de marzo de 2020.-

A medida que se vayan suscitando otras informaciones y recomendaciones, iremos informando a esta coordinación de Institutos y Comisiones, para que se las publique desde nuestro Colegio.-

Material disponible:

Régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico – Ley No 25.239 –

Guía Práctica- Instituto de Derecho Ambiental

En este contexto de aislamiento preventivo y obligatorio, el Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados –al igual que los demás Institutos y Comisiones- se ha visto obligado a suspender sus actividades programadas.

Sin embargo, sus integrantes han continuado trabajando en forma remota y coinciden en que en esta situación de emergencia a la que hoy asistimos es necesario tener en cuenta dos cuestiones de suma importancia: el agua y la gestión de los residuos.

-AGUA PARA FRENAR EL CORONAVIRUS: La OMS ha hecho especial hincapié a través de innumerables medios de comunicación, en la necesidad de lavarse las manos con agua y jabón para contener el avance del COVID-19. Las redes sociales se inundaron de videos de personas mostrando cómo debía realizarse el lavado. En muchos de éstos videos observamos que, si bien se realizaba un lavado eficaz a los fines de eliminar el virus, se cometía el error de dejar correr el agua durante los 20 segundos que dura el mismo.

Dejar la canilla abierta durante esta simple operación hace que se pierdan entre 5 y 10 litros de agua. En el contexto arriba referido, y en consonancia con el lema adoptado por la ONU este año para el Día Mundial del Agua “Agua y Cambio Climático”, no podemos perder de vista que el ahorro de agua es esencial para palear el cambio climático.

Sobre el particular, la ONU ha dicho “Este año se centra en el binomio agua y el cambio climático, y cómo los dos están inextricablemente vinculados. La campaña muestra cómo el uso que hagamos del agua puede ayudar a reducir las inundaciones, las sequías, la escasez y la contaminación, así como a combatir el cambio climático. Al adaptarnos paulatinamente a los efectos que el cambio climático puede ocasionar sobre el agua, protegeremos la salud y salvaremos vidas. (…)”

Este 22 de marzo fue un día para recordar la importancia del agua y crear conciencia acerca de la necesidad de su cuidado y gestión, en una realidad donde la escasez es más común de lo que parece y son más de 2.200 millones las personas que viven sin acceso a agua potable. Desde el Instituto de Derecho Ambiental orientamos siempre nuestras actividades para colaborar con el cumplimiento de los ODS planteados en la Agenda 2030, y en particular con el 6ODS “Agua limpia y saneamiento”.

-GESTIÓN DE RESIDUOS: La ONU se ha referido especialmente al cuidado con el que los servicios de recolección deben manipular los desechos médicos tales como guantes, barbijos y otros objetos, para evitar un efecto rebote.

A nivel doméstico, también es necesario tener ciertos recaudos y desinfectar las bolsas de residuos y el contenedor. Para esto, basta con unas pocas gotas de lavandina.

Con estas simples indicaciones, estamos colaborando al control del coronavirus, mientras nos quedamos en casa.

INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL- CASF

Material Disponible:

Doctrina-ambiental-31-03-Coronavirus.

¿Cuál es el vínculo entre COVID-19 y las emergencias ecológica y climática?

CÓMO LLEGAR A CERO EMISIONES NETAS

Fallo CIDDHH Comunidades Indígenas contra el Estado argentino 02/04/2020 GUIA PRACTICA 3 AMBIENTAL

Dictamen 1

El DNU 260/19 establece:

ARTÍCULO 21.- TRATO DIGNO. VIGENCIA DE DERECHOS: Las medidas sanitarias que se dispongan en el marco del
presente decreto deberán ser lo menos restrictivas posible y con base en criterios científicamente aceptables. Las
personas afectadas por dichas medidas tendrán asegurados sus derechos, en particular:
I – el derecho a estar permanentemente informado sobre su estado de salud;
II – el derecho a la atención sin discriminación;
III – el derecho al trato digno.

Cabe señalar que dichos derechos son modalizados por las autoridades sanitarias y de seguridad, pero nunca pueden ser suprimidos ni desconocidos.

Finalmente, convocamos a la solidaridad santafesina con esta propuesta:

PROPUESTA PARA COLABORAR CON LA EMERGENCIA

La carta del Director del Hospital J.M.Cullen, Dr. Juan Pablo Poletti a sus pares, titulada “Te Necesito” concluye con un sentido “no me dejes solo”.

Consideramos, si bien esta carta está dirigida a sus pares, que la sociedad tampoco debe dejarlos solos.

Por ello y ante tantos que quieren colaborar, proponemos que cada uno de ellos elabore seis litros de jabón líquido con destino a dicho hospital, que lo consume en cantidades industriales, con un costo que no supera los $100 y de muy sencilla realización.

Materiales: 1 pan de jabón blanco de lavar la ropa (El más eficaz para combatir microorganismos) o cantidad equivalente de tocador

2 cucharadas soperas de Bicarbonato de Sodio (Desengrasante)

6 litros de agua de la canilla

Botellas de plástico o bidones de boca ancha para embazarlos

Proceso: Rallar el jabón.

Calentar 4 litros de agua hasta que hierva,

Agregar el jabón rallado agitando con un cucharón hasta su disolución total.

Apagar la llama y agregar las dos cucharadas soperas del Bicarbonato de Sodio revolviendo para facilitar su disolución.

Agregar los dos litros de agua para completar los 6 revolviendo para mezclar bien.

Dejar reposar hasta  el día siguiente.

Se van a encontrar con una masa muy densa. NO ASUSTARSE!!!

Cortarla con una cuchara de madera o similar.

Trasvasar con un cucharón a los recipientes de boca ancha utilizando como embudo una botella de gaseosa grande a la que se le corta la base.

Cualquier consulta (es muy fácil) dirigirse a este email: rocasabianca@yahoo.com.ar

Los que decidan incluirse en este proyecto deben dirigirnos sus email y sus domicilios a nuestros email que figuran al pie de la página.

Oportunamente les informaremos cuando el hospital los pasará a retirar.

Si juntamos 100 personas habremos colaborado de manera notable con 600 litros de jabón líquido, el más poderoso desinfectante para el coronavirus.

Gracias.

Laura Casabianca, lauritacasabianca@hotmail.com

Liliana Perig (Jefa lab. Central Hosp. Cullen), lperig@hotmail.com

Roberto Casabianca, rocasabianca@yahoo.com.ar

Jornada Cuidado Paliativos

El CASF, a través de su Comisión de Derecho Médico y Bioética, llevó a cabo con éxito la Jornada sobre Cuidados Paliativos y Derechos del Paciente, donde fueron expositores la Dra. Pilar de Antueno, Magister en Bioética (UCA Bs.As.) y el Dr. Benigno Blanco Rodríguez, Secretario de Estado de Gobierno en España en el período 1996/2004
Compartimos material normativo y bibliográfico de interés.

Ley 13166

REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES.

Decr_1089-2012_Regl_ley_26529

Ley 26742

CUIDADOS PALIATIVOS – Sanción Senado 15/10/2020

Canales de comunicación con la Municipalidad
Denuncias por personas en situación de calle

0800-777-5000
Redes sociales: santafecapitalok
informes@santafeciudad.gov.ar
Chat web de la página

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Canales de comunicación con la Secretaría de DDHH y Diversidad de la Provincia de Santa Fe

Por consultas o denuncias

342 5357756
342 6157372
342 6106596
secretariaddhh@santafe.gov.ar

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Canales de comunicación con la Defensoría del Pueblo

Atención al público. De 8 a 18 horas.

342 5369298
infosf@defensoriasantafe.gob.ar

Centro de Asistencia a la Víctima. De 8 a 18 horas.

342 5221935
cavsfe@defensoriasantafe.gob.ar

Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. De 8 a 18 horas.

342 4494569
santafe@defensorianna.gov.ar
secretaria@defensorianna.gov.ar

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Registro Nacional de las Personas

Se habilitó una credencial virtual (DNI en tu Celular) para ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años que necesiten su DNI en forma urgente por los siguientes motivos:

– Extravío, sustracción o ilegibilidad del DNI físico emitido
– DNI tarjeta tramitado y pendiente de entrega

Las solicitudes deben enviarse a consultas@renaper.gob.ar incluyendo:

– Motivo que acredite la urgencia
– Nombre y apellido completo
– Número de DNI
– Número de Teléfono Celular
 (completo con código de área)

En el caso de que la solicitud sea aprobada, se enviará un código de activación y el instructivo de descarga.

Esta credencial virtual tendrá una vigencia de 30 días luego de finalizar la cuarentena.

Otro dato a tener en cuenta es que la fecha de vencimiento de los DNI SE PRORROGA por el término de hasta 30 días corridos luego de la finalización de la cuarentena.

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Ministerio de Desarrollo Social – Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

Línea de atención gratuita para niños, niñas y adolescentes.

Si sufren abuso, maltrato, si necesitan hablar con alguien o si desean conocer sus derechos comunicarse al:

0342 155145520
0341 153217392

Detenciones por prohibición de circular. Algunas consideraciones. Decreto 297/2020

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente (Art. 4).

El Poder Ejecutivo encomienda al Ministerio de Seguridad la DETENCIÓN de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto y la RETENCIÓN de los mismos de manera preventiva y por el tiempo que resulte necesario.

El artículo 6 establece quienes son los y las que están exceptuados/as del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Son las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Los desplazamientos deben vincularse al cumplimiento estricto de su actividad. El artículo en cuestión enumera una a una las excepciones, que no transcribimos para ser breves.

La pena para el/la que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una pandemia es de 6 meses a 2 años de prisión. Tal como lo dispone el artículo 205 del Código Penal. Para el/la que resistiere o desobedeciere a un/a funcionario/a público/a en ejercicio legítimo de sus funciones -o a la persona que le preste asistencia a su requerimiento o por estar obligada legalmente- se prevé la pena de prisión de 15 días a 1 año, según el artículo 239 del mismo cuerpo legal.

En la Provincia de Santa Fe, la investigación de estos delitos se está llevando adelante por un equipo de Fiscales asignados especialmente para estos fines.

Es importante tener en cuenta que según lo dispone nuestro Código Procesal Penal Provincial, la policía está facultada para aprehender a quien sorprenda en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública (art. 212 CPPSF) y DEBE DAR AVISO SIN DILACIÓN al Ministerio Público Fiscal para que decida el cese de la aprehensión o la detención, según corresponda.

El control de la detención lo realiza el Servicio Público de la Defensa Penal, que tiene una guardia las 24 horas y es contactada por la policía.

Ni los controles de aislamiento, ni ninguna situación habilitan hechos de violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad. Todos los derechos y garantías siguen vigentes.

Nos permitimos recordar que la violencia institucional se vincula con prácticas estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios/as pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.). Estas prácticas deben denunciarse a la Secretaría de DDHH y Diversidad de la Provincia de Santa Fe.

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LA ACTUACIÓN DE ABOGADOS/AS EN TIEMPOS DE PANDEMIA

COVID 19 (Comisión de Derecho Informático- Colegio de abogados de Santa Fe)

En razón de las medidas de aislamiento/ cuarentena general y obligatoria, adoptadas por el Gobierno Nacional (DNU 297/2020), y normativa dictada por el poder judicial en el ámbito provincial y nacional, los/as abogados/as nos vemos impedidos de circular (salvo casos excepcionales y regulados normativamente) y de tener contacto “en forma presencial” con clientes, colegas, autoridades y/o personal judicial. En razón de ello, se brindan cierta información de utilidad.

GESTIONES JURÍDICAS EN EL AMBITO PRIVADO

ASESORAMIENTO VIRTUAL: mediante home-office, se debe emplear el asesoramiento jurídico no presencial, por medios telefónicos, a través de videollamadas por whastapp, o videoconferencia en programa ZOOM, hangouts y/o cualquier otro medio de comunicación tecnológica distancia análogo.

Respecto de los pagos, además de transferencias por home-banking, resulta de mucha utilidad la utilización de “Mercado Pago”.

Al final de este escrito se indican los enlaces a videos explicativos para el uso de los medios antes señalados.

ACUERDOS VIRTUALES. CASOS URGENTES Y EXCEPCIONALES. CONSTATACIÓN NOTARIAL.

En el caso de que se necesite celebrar un acuerdo entre privados, se puede realizar en forma virtual a viva voz a través de los medios precitados (y plasmado en escrito digital), requiriendo la presencia también virtual de un escribano público quién se encuentra facultado para conferir fe pública de lo que observa y escucha. Se puede sugerir que el escribano también grabe el acuerdo verbal en un dispositivo electrónico, y archive una copia digital del mismo para transcribir en el acta.

El requerimiento al escribano se debería hacer en forma presencial por una sola de las partes, ya que tiene que estar suscripto en forma ológrafa previamente a la celebración de la audiencia virtual.

Se deja asentado en el acuerdo virtual, que culminada la cuarentena y/o aislamiento obligatorio, los intervinientes (partes del acuerdo), se obligan a firmar en forma ológrafa el instrumento privado que contiene el acuerdo, anexándose la copia impresa del testimonio del acta de constatación notarial.

De esta forma se evita la concentración física de distintas personas, se gana tiempo para la

celebración del acuerdo y se confiere una mayor fuerza probatoria al acuerdo celebrado, para el caso que finalizada la cuarentena y/o aislamiento obligatorio, el acuerdo no se cumpla o sea desconocido.

Nota. El consejo Federal del Notariado Argentino considera que si bien no se está establecido expresamente como excepción la circulación de escribanos en el DNU 297/2020, se desprende en forma implícita de la excepción del art. 6, inc. 6, la posibilidad de circular solo en casos de fuerzas mayor, lo que cada notario deberá evaluar atento al caso enconcreto y bajo su responsabilidad. Cfr. Massiccioni ,Silvia Maela. Rubinzal Online. Cita RC D 1494/2020.

GESTIONES ANTE EL PODER JUDICIAL

ORDENES DE PAGO: Coordinar a través de los medios de comunicación precitados con

la autoridad judicial y/o empleados judiciales designados en guardias mínimas, según acordada (cfr. Acta Acuerdo CSJSF n° 10 del 19/03/2020, y el nuevo esquema de guardias

mínimas de la justicia de santa fe de fecha 27/03/2020), el libramiento de los pagos de fondos depositados en cuenta judicial ( sea en concepto de capital, cuotas alimentarias, honorarios profesionales, etc.), en forma directa por las autoridades judiciales mediante transferencias bancarias en el sistema provisto al poder judicial por el Nuevo Banco de Santa Fe, a la cuentas bancarias indicadas por los representantes letrados en el expediente.

Esto gestión de pagos se puede realizar sin necesidad de concurrir al juzgado, ni al banco, y los funcionarios judiciales designados en guardias mínimas, lo pueden realizar sin inconvenientes mediante el sistema informático de su PC oficial cuando conste con toda la información requerida a tal efecto.

AUDIENCIAS PENALES Y EN OTRAS MATERIAS. INGRESOS DE ESCRITOS EN FORMA DIGITAL.

URGENTES Y EXEPCIONALES. Coordinar con los magistrados y/o funcionarios judiciales designados para guardias mínimas durante el período de aislamiento obligatorio, la realización de audiencias y/o presentación de escritos digitales escaneados (con firma y sello del profesional), a través de los medios tecnológicos indicados.

A tal fin se considera de suma importancia que el poder judicial brinde un listado de teléfonos y direcciones de mail de los magistrados y funcionarios designados en las guardias mínimas.

Atento a la situación excepcional y la gravedad de la situación de justiciables y abogados de La matrícula, consideramos se deberían aplicar en la medida de su compatibilidad, los principios de simplificación, informalización, y celeridad que rigen en el procedimiento penal, en los otros fueros civil, laboral, extracontractual y familia. (Alimentos, honorarios profesionales, indemnizaciones) que urgen realizar.

Cómo usar ZOOM para video conferencias:

https://www.youtube.com/watch?v=OTvlLlAJooY

Hangouts – Videoconferencia gratuita de Google.

https://www.youtube.com/watch?v=wKvOidL7cGc

Cómo usar hangouts desde el teléfono:

https://www.youtube.com/watch?v=Gu7QAEMZgQo

Cómo usar hangouts desde gmail:

https://www.youtube.com/watch?v=upyAudNR8Cs

MERCADOPAGO

Cobrar con mercadopago

https://www.youtube.com/watch?v=CGgEf8ITgp4MERCADOPAGO

Retirar plata:

https://www.youtube.com/watch?v=sQWDK4TvghI

Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Santa Fe.

En este contexto de aislamiento preventivo y obligatorio, el Instituto de Derecho de la Integración MERCOSUR y Región Centro del Colegio de Abogados –al igual que los demás Institutos y Comisiones- se ha visto obligado a suspender sus actividades programadas, Sin embargo, sus integrantes han continuado trabajando en forma remota y coinciden en que en esta situación de emergencia .

Recomendamos noticias de MERCOSUR:

PARLASUL promover estrategias conjuntas para enfrentar a pandemia de COVID-19 MERCOSUR-(25 de marzo de 2020,)

https://www.parlamentomercosur.org/innovaportal/v/17844/1/parlasur/parlasur-promueve-estrategias-conjuntas-para-enfrentar-la-pan

Corte Suprema de Justicia de la Nación AR y CIDH

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación   https://www.cij.gov.ar/lib/web/viewer.html?file=%2Fhttp://www.cij.gov.ar/d/doc-21444.pdf

PAGINAS UTILES DE LA MATERIA:

https://www.mercosur.int/

http://www.comunidadandina.org/

www.regioncentro.gob.ar/

INSTITUTO DERECHO DE LA INTEGRACIÓN  MERCOSUR y REGIÓN CENTRO DEL CASF-