ESTATUTO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

TITULO I

Capítulo primero

Generalidades

Artículo 1.- Denominación. Domicilio. Composición: El Colegio de Profesionales de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, se regirá por la legislación que lo instituye, este estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Tendrá su domicilio en la ciudad de Santa Fe, estando integrado por las abogadas y abogados inscriptos en la matrícula, que ejerzan en la provincia y tengan su domicilio real en la primera circunscripción judicial.

Artículo 2.- Fines. Funciones: El Colegio de Profesionales de la Abogacía tiene los siguientes fines y funciones:

  1. a) Amparar los derechos de quienes ejercen la abogacía, y velar por su libertad en el ejercicio de la profesión;
  2. b) Defender la jerarquía de la abogacía enalteciendo su concepto público;
  3. c) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y su práctica desleal;
  4. d) Promover la justa retribución que afirme la independencia económica de los abogados y abogadas;
  5. e) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los y las integrantes de la colegiatura;
  6. f) Estimular el estudio del derecho y procurar la constante aplicación de sus normas;
  7. g) Mantener una biblioteca jurídica e impulsar el trabajo académico de los Institutos y Comisiones;
  8. h) Implementar un Consultorio Jurídico Gratuito de acuerdo con la reglamentación respectiva.

Capítulo segundo

Inscripción en la matrícula

Artículo 3.- Requisitos: Son requisitos para la inscripción en la matrícula:

  1. a) Solicitar por los canales habilitados la inscripción y abonar los aranceles de acuerdo con la reglamentación y,
  2. b) Expresar, con carácter de declaración jurada, no estar comprendido en causal de inhabilitación.

Artículo 4.- Trámite: El Colegio se expedirá sobre la admisibilidad de la solicitud dentro de los treinta (30) días de su presentación. En caso de denegación, cesada la causa que generó aquella, podrá reiterarse la petición.

Capítulo tercero

Derechos y obligaciones

Artículo 5.- Inscripción. Efectos: Cumplidos los requisitos y trámites previos, el Colegio procederá a la matriculación del/la profesional de la abogacía a partir de la cual gozará de los derechos y asumirá las obligaciones establecidas por la ley, este estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

Artículo 6.- Credencial profesional: El Colegio otorgará al matriculado o matriculada, constancia de la fecha, número, folio y tomo de su inscripción, expidiendo la credencial en la que figurará la equiparación legal a la judicatura y con la que se acreditará, en el territorio provincial, la matriculación.

Artículo 7.- Comunicaciones: Se hará saber a la Corte Suprema de Justicia, así como a los demás Colegios provinciales y organismos correspondientes las matrículas que se otorguen, denieguen, cancelen o suspendan temporalmente.

Artículo 8.- Colegiatura. Derechos: Son derechos de los colegiados y colegiadas:

  1. a) Ser defendido/a por el Colegio en su libertad personal o profesional;
  2. b) Asistir con voz y voto a la asamblea; elegir y ser elegido o elegida para ser autoridad del Colegio;
  3. c) Concurrir a la sede del Colegio y de los locales que habilite, utilizar sus instalaciones y biblioteca, y participar en los beneficios que se instituyen;
  4. d) Proponer medidas, proyectos o resoluciones encaminados a satisfacer los fines del Colegio y solicitar convocatoria a la asamblea;
  5. e) Integrar institutos o comisiones de labor que funcionen internamente y,
  6. f) Solicitar la suspensión de su matrícula.

Artículo 9.- Colegiatura. Deberes y Obligaciones: Son deberes y obligaciones de los colegiados y colegiadas:

  1. a) Respetar la Constitución Nacional y Provincial, así como las leyes que conforme a ellas se dicten con el deber de preservar, dentro de sus posibilidades y alcances, la plena vigencia del imperio del Estado de Derecho;
  2. b) Observar las leyes, decretos, ordenanzas y demás disposiciones que reglamenten el ejercicio profesional y las normas del Código de Ética;
  3. c) Cumplir, previa aceptación, con las designaciones para desempeñar funciones en el Consultorio Jurídico Gratuito, Directorio, Tribunal de Conducta y/o cualquier otra área del Colegio;
  4. d) Comparecer personalmente en los casos de citaciones que le hagan las autoridades del Colegio;
  5. e) No falsear, ocultar u omitir circunstancias que debieran ser consignadas en las declaraciones juradas que el estatuto o la reglamentación exijan; comunicando dentro de los quince (15) días cualquier variación producida en los datos que deben constar en el legajo personal;
  6. f) Restituir, en el mismo plazo, la credencial física cuando se le haya cancelado o suspendido la matrícula;
  7. g) Abonar los aportes y contribuciones establecidos legalmente a favor del Colegio;
  8. h) Pagar en tiempo y forma las cuotas de matrícula, ordinarias o extraordinarias, establecidas por el Directorio, salvo el caso de suspensión.
  9. i) Renovar la fianza constituida, manteniendo su vigencia y,
  10. j) Emitir su voto en la elección de las autoridades del Colegio.

Capítulo cuarto

Potestad disciplinaria

Artículo 10.- Delegación: La Colegiatura está sometida al poder disciplinario que ejerza el órgano pertinente, establecido por este estatuto, de acuerdo con la jurisdicción administrativa delegada por el estado provincial.

Artículo 11.- Faltas administrativas. Sanciones: Se establecen las siguientes sanciones por faltas administrativas:

  1. a) Por incumplimiento del artículo 9, inc. g) corresponderá abonar el valor vigente de los aportes y contribuciones al momento del pago;
  2. b) Por incumplimiento del artículo 9, inc. h), por tres (3) meses consecutivos, corresponde abonar lo adeudado según el valor vigente al momento del pago.

Artículo 12.- Faltas éticas y disciplinarias. Penalidades: Por incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 9, incs. a), b), c), d) y e) del presente, corresponde la aplicación de las penas previstas por la ley. La graduación de las mismas se efectuará teniendo en cuenta el tipo de falta cometida, su trascendencia o repercusión pública, sus efectos perjudiciales, así como los antecedentes personales del sancionado, quien deberá sufragar los gastos del procedimiento administrativo. Cuando la sanción sea de cancelación de la matrícula, podrá solicitarse la reinscripción transcurridos cinco (5) años desde que haya quedado firme la resolución condenatoria, siempre que la sanción que dio lugar a la cancelación no tenga aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Artículo 13.- Exigibilidad. Mora Automática. Dentro de los treinta (30) días de producida la mora automática de las obligaciones contempladas por el artículo 9, inciso h), el directorio notificará fehacientemente al infractor/a, en el domicilio electrónico y legal constituido en su legajo personal la sanción administrativa impuesta, sin perjuicio del recurso contemplado por el artículo 14. Las penalidades disciplinarias se notificarán, además, en el domicilio constituido en el procedimiento administrativo.

 

Artículo 14.- Recursos: Contra las sanciones administrativas previstas en el artículo 11, procede el recurso de reconsideración que deberá interponerse mediante escrito fundado dentro de los cinco (5) días. Los recursos contra las sanciones por faltas éticas o disciplinarias, serán los previstos en la ley 10.160.

Artículo 15.- Procedimiento: Para la aplicación de penalidades por faltas éticas o disciplinarias, se atenderá al procedimiento que regule la reglamentación, respetando las garantías constitucionales y los principios de inmediación, economía y celeridad, mediante un sistema acusatorio que preserve la imparcialidad del tribunal. La acción disciplinaria se extinguirá por muerte del colegiado/a, desistimiento del/la denunciante, salvo que estén comprometidos intereses superiores institucionales a criterio del Directorio debidamente fundados, y/o por aplicación de un criterio de oportunidad, conforme la reglamentación respectiva.

Capítulo quinto

Fianza y legajo personal

Artículo 16.- Constitución: El abogado o la abogada que ejerza la profesión deberá prestar fianza ante presidencia del Directorio de este Colegio, por el monto, con el alcance y la vigencia que la ley establezca.

Artículo 17.- Legajo personal: Se llevará por cada matrícula un legajo personal, anotándose sus circunstancias personales, títulos, función o empleo que desempeña o desempeñó, domicilios real, legal y electrónico, así como los méritos acreditados en su actividad, las sanciones que se le impongan y las constancias relativas a la fianza constituida al igual que las variaciones producidas respecto de sus inhabilitaciones e incompatibilidades.

Artículo 18.- Informes: En los casos en que el Directorio deba informar sobre antecedentes de la persona colegiada, podrá hacerlo conforme las constancias obrantes en su legajo personal, con exclusión de consideración o merituación.

TITULO II

Capítulo primero

La asamblea

Artículo 19.- Citaciones. Temario: Las asambleas se convocarán mediante anuncio que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia difusión en el ámbito de la primera circunscripción judicial, con una anticipación no menor de diez (10) días desde el siguiente al de la publicación, salvo casos urgentes en los que dicha antelación se reducirá a dos (2) días. Se indicará día, lugar y hora de su celebración, así como los temas a tratar. Podrán considerarse los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. Cumplirán con las funciones de Presidencia y Secretaría, quienes detenten dichos cargos en Directorio o a falta de éstos, los que designe preliminarmente la asamblea a tal fin. La urgencia en la convocatoria deberá ser dispuesta por resolución fundada del Directorio, adoptada por los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.

Artículo 20.- Presencia mínima: En la ocasión fijada por la convocatoria se formará quórum con la presencia de la mitad más uno de las personas colegiadas con derecho a voto y en la segunda convocatoria, quince (15) minutos después, con el número que esté presente, según constancias del “Libro de Asistencia a Asambleas” que deberán suscribir las y los asistentes personalmente.

Artículo 21.- Mayorías. Actas: Salvo disposición legal, las decisiones se adoptarán por simple mayoría entre los/as presentes, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 52.  Quien desempeñe la Presidencia tendrá doble voto en caso de empate. Quien desempeñe la Secretaría confeccionará un acta resumiendo lo tratado y resuelto, así como las intervenciones de los/as asambleístas y sus mociones, suscribiéndola junto a la Presidencia. Las resoluciones adoptadas son obligatorias para las personas colegiadas.

Artículo 22.- Asamblea ordinaria: La asamblea ordinaria se reunirá anualmente, dentro de los sesenta (60) días del cierre del ejercicio, a los siguientes efectos:

  1. a) Tratar la memoria, inventario, balance general y cuentas de ganancias y pérdidas y de gastos y recursos;
  2. b) Considerar los puntos solicitados al Directorio para su inclusión, con diez (10) días de antelación a la convocatoria, por un mínimo de veinticinco (25) colegiados/as con derecho a voto;
  3. c) Elegir, cada dos (2) años, las autoridades del Colegio.

Artículo 23.- Asamblea extraordinaria: La asamblea extraordinaria se reunirá cuando lo determine el Directorio por sí o a pedido que le efectúen como mínimo cien (100) personas colegiadas con derecho a voto, a los siguientes fines;

  1. a) Remover integrantes del Directorio conforme lo establece la ley;
  2. b) Facultar al Directorio para adherir al Colegio a Federaciones Nacionales o Provinciales de entidades de la abogacía, manteniendo la autonomía del mismo;
  3. c) Conceder su autorización para la adquisición o disposición de inmuebles;
  4. d) Reformar el estatuto y dictar o modificar los reglamentos y,
  5. e) Tratar lo relacionado con los fines y funciones del Colegio, así como los temas relativos al interés general de la profesión.

Capítulo segundo

El Directorio

Artículo 24.- Funciones: El Directorio tiene las siguientes funciones:

  1. a) Interpretar y ejecutar este estatuto y hacerlo cumplir al igual que los reglamentos que en su consecuencia se dicten;
  2. b) Llevar y mantener actualizada la matrícula de abogados y abogadas, los legajos personales y el libro de fianzas;
  3. c) Resolver los pedidos de inscripciones;
  4. d) Aplicar sanciones por faltas administrativas y resolver sobre el Recurso de Reconsideración;
  5. e) Ejecutar las penalidades impuestas por el Tribunal de Conducta, efectuar las citaciones, notificaciones y comunicaciones que correspondan;
  6. f) Convocar a la asamblea y redactar el orden del día, pudiendo establecer los casos de citaciones por razones de urgencia;
  7. g) Designar las autoridades de los institutos y comisiones;
  8. h) Representar a los abogados y abogadas en defensa de sus derechos y garantías profesionales y gremiales;
  9. i) Adquirir y administrar los bienes del Colegio, solicitar préstamos y descuentos, celebrar contratos y realizar los demás actos patrimoniales ordinarios relativos a los fines de la entidad, con la limitación del artículo 23, inc. c);
  10. j) Nombrar y remover al personal del Colegio, pudiendo establecer categorías, convenios o escalafón según la reglamentación,
  11. k) Designar antes del 31 de octubre de cada año, un/a titular y un/a suplente para la integración del Tribunal de Enjuiciamiento;
  12. l) Establecer y percibir las cuotas periódicas ordinarias o extraordinarias y los aranceles de matriculación.
  13. m) Depositar los fondos del Colegio en bancos, realizar inversiones con renta fija en entidades bancarias, a la orden conjunta de presidencia y tesorería;
  14. n) Presentar a la asamblea la memoria, inventario, balance general y cuentas de ganancias y pérdidas y de gastos y recursos;

ñ) Acusar ante el Tribunal de Conducta con los alcances previstos en el artículo 38 del presente y la reglamentación respectiva y,

  1. o) Realizar las gestiones conducentes al mejor desempeño de los fines y objetivos del Colegio exigiendo, el cumplimiento de las leyes que regulan la profesión y la administración de justicia.

Artículo 25.- Integración. Requisitos. Duración: El directorio estará compuesto por los cargos de presidencia, vicepresidencia, secretaría, prosecretaría, tesorería, protesorería y ocho (8) vocales titulares y seis (6) suplentes que deberán reunir las calidades exigidas por la ley. Sus mandatos durarán 2 (dos) años, renovándose conjuntamente en su totalidad; siendo reelegibles hasta dos (2) períodos consecutivos. Los cargos serán gratuitos e irrenunciables, salvo causa debidamente justificada.

Artículo 26.- Reuniones. Quórum. Mayorías: El directorio sesionará ordinariamente una vez por semana, salvo los períodos de feria judicial o extraordinariamente cuando el presidente/a o tres (3) de sus miembros lo convoquen. Quince (15) minutos después del horario establecido para las reuniones, se formará quórum con siete (7) miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta entre los/as presentes, sin perjuicio de la mayoría especial requerida por el artículo 19. El presidente/a tendrá doble voto en caso de empate. Las sesiones serán públicas salvo que por decisión fundada se resuelva lo contrario.

Artículo 27.- Inasistencia. Sanciones: Las personas integrantes del Directorio deberán comparecer el día y hora de las reuniones. La inasistencia superior al 20% de las reuniones de un ejercicio sin debida justificación, constituirá causal de cesación en el cargo. Dispuesta la separación del integrante, pasarán los antecedentes al Tribunal de Conducta. La sanción se hará efectiva aun cuando las sesiones a las que haya faltado, no se lleven a cabo por falta de quórum

Artículo 28.- Presidencia. Funciones: Representa legalmente al Colegio en los actos, preside la asamblea y las sesiones del Directorio; cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio y ejerce las atribuciones que la ley, el estatuto y los reglamentos le confieren.

Son deberes y atribuciones de la Vicepresidencia colaborar, en el ejercicio de las funciones que la Presidencia les delegue o encomiende y reemplazar automáticamente en sus funciones, ya sea en forma provisional o definitiva.

Artículo 29.- Secretaría. Funciones: asiste a la Presidencia y tiene a su cargo, la formulación de las actas donde constan las reuniones del Directorio y de las asambleas; custodia la documentación del Colegio y suscribe con el/la Presidente/a, los instrumentos pertinentes.

Son deberes y atribuciones de la Prosecretaría colaborar, en el ejercicio de las funciones que la Secretaría les delegue o encomiende y reemplazar automáticamente en sus funciones, ya sea en forma provisional o definitiva.

Artículo 30.- Tesorería: La Tesorería tiene a su cargo el cuidado de los bienes y el empleo general de los fondos del Colegio, la recaudación de sus recursos y la supervisión de los gastos; prepara el balance anual y firma los cheques u órdenes de pago con la Presidencia o Vicepresidencia, en su caso.

Son deberes y atribuciones de la Protesorería colaborar, en el ejercicio de las funciones que la tesorería les delegue o encomiende y reemplazar automáticamente en sus funciones, ya sea en forma provisional o definitiva.

Artículo 31.- Vocalías Titulares: Las vocalías colaboran genéricamente con Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería y Protesorería, reemplazándolas por designación del propio Directorio, en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo. Asimismo, tendrán a su cargo las áreas específicas que les asigne la reglamentación y/o el Directorio.

Artículo 32.- Vocalías Suplentes: En caso de cesantía conforme lo establecido en el art. 27 o impedimento debidamente fundado, las suplentes podrán reemplazar a las vocalías titulares por Resolución de Directorio que así lo disponga. Cuando habiendo asumido las suplentes y aún permanecieran más de cuatro (4) vacantes y falten más de seis (6) meses para la conclusión del mandato, se llamará a elecciones, a fin de cubrirlas y designar otras suplentes.

Capítulo tercero

Tribunal de Conducta

Artículo 33.- Competencia: El tribunal de conducta entenderá y resolverá en las cuestiones relacionadas con la actuación de abogados y abogadas en el ámbito de la primera circunscripción judicial que, conforme la legislación y reglamentación, pueda ser considerada como falta ética o disciplinaria, sin perjuicio de la intervención que, pudiera corresponderle a cualquier órgano judicial o administrativo respecto de los mismos hechos. También es competente para resolver sobre la exclusión cuando algún matriculado o matriculada, con posterioridad a su inscripción, se encuentre comprendido en alguna causal de inhabilitación o incompatibilidad.

Artículo 34.- Integración: El Tribunal estará compuesto de seis (6) titulares y seis (6) suplentes que deberán reunir los mismos requisitos que para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Sus mandatos durarán dos (2) años, renovándose conjuntamente en su totalidad, con integrantes del Directorio. Son reelegibles hasta dos (2) períodos consecutivos. Los cargos son irrenunciables, salvo causa debidamente justificada.

Artículo 35.- Composición: En la primera reunión los y las titulares elegirán entre sus integrantes las personas encargadas de la presidencia y vicepresidencia. En cada sumario se designará, fijando un orden correlativo entre integrantes titulares, un/a vocal que actuará como instructor/a o vocal de trámite, que tendrá a su cargo la dirección del proceso hasta el vencimiento del plazo para la presentación de los alegatos, debiendo en tal estado integrarse el tribunal para el dictado de la sentencia, con tres (3) miembros entre los que no podrá incluirse a quién haya actuado como instructor/a.

Artículo 36.- Funcionamiento: El tribunal sesionará semanalmente, salvo los períodos de feria, tomando sus resoluciones por simple mayoría. Se llevará un libro de protocolo de resoluciones y un libro de registración de expedientes en trámite.

Artículo 37.- Suplentes: Los/as suplentes reemplazan a los/as titulares en caso de excusación o recusación; también cuando su ausencia o impedimento fuera definitivo o por un término superior a tres (3) meses. En caso de no resultar suficientes para cubrir las vacancias, se procederá al sorteo entre los colegiados y colegiadas que reúnan las mismas calidades requeridas para sus miembros.

Artículo 38.- Deberes y facultades: Su actuación se regirá por las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (10.160), este estatuto y por el Reglamento de Procedimientos. En lo que no esté previsto en dichas disposiciones, se regirá por las normas de los Códigos Procesal Penal y Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe, en cuanto resulten compatibles con el espíritu de este estatuto y los principios del Reglamento de Procedimientos.

Artículo 39.- Acusador/a: En cada sumario deberá actuar un/a acusador/a que se elegirá de una lista confeccionada a tal efecto en forma correlativa con las vocalías titulares y suplentes del Directorio, quedando excluidos de esta función presidencia, vicepresidencia, secretaría, prosecretaría, tesorería y protesorería. El/la acusador/a tendrá a su cargo durante el procedimiento, el impulso de la acción disciplinaria con las facultades previstas en la reglamentación, debiendo ajustar su actuación a criterios objetivos, tendientes a la aplicación de la ley y a la averiguación de la verdad de los hechos investigados.

TITULO III

Capítulo primero

Régimen electoral

Artículo 40.- Electores: La elección de integrantes titulares y suplentes del Directorio y del Tribunal de Conducta, se hará por voto directo y secreto del electorado siendo tales las personas inscriptas en la matrícula que reúnan la calidad de miembros del Colegio según el artículo 1, que cuenten con una antigüedad mínima de seis (6) meses en la inscripción al momento del acto eleccionario, que estén al día con el pago de las cuotas periódicas y no se encuentren suspendidas.

Artículo 41.- Convocatoria: El llamado a elecciones se efectuará en la forma y plazo previstos por el artículo 19 de este estatuto. El acto se cumplirá en un mismo día, en el horario de tribunales, con un mínimo de cinco (5) horas corridas. Las autoridades comiciales se designarán por el Directorio. Funcionará una comisión escrutadora integrada por los/as presidentes/as de mesa y los apoderados/as de listas.

Artículo 42.- Elección y Minorías: Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria, Prosecretaria, Tesorería y Protesorería, así como de la primera a la cuarta vocalía titular e idénticas suplentes, se adjudicarán a la lista que obtenga mayor cantidad de votos. De la quinta a la octava vocalía titular y la quinta y sexta suplentes, a la que obtenga la minoría para lo cual deberá lograr más del veinte por ciento (20 %) de los votos emitidos. En caso de que fueran más de una las que superen dicho porcentaje, se distribuirán entre las mismas proporcionalmente los cargos.

Artículo 43.- Elección: Las personas titulares y suplentes del Tribunal de Conducta, se elegirán por lista completa y por simple pluralidad de sufragios, adjudicándose los puestos a la lista que obtenga mayor cantidad de votos.

Artículo 44.- Padrón electoral: El padrón electoral será confeccionado por el Directorio treinta (30) días antes del comicio, poniéndose de manifiesto en la sede del Colegio. Pasado el período de tachas que durará diez (10) días, se confeccionará el padrón definitivo dentro de los cinco (5) siguientes en los que el Directorio resolverá las impugnaciones. Podrán emitir su voto quienes consten en el padrón definitivo, salvo que habiendo figurado en el provisorio no hayan sido impugnados/as.

Artículo 45.- Listas. Personas Apoderadas. Fiscales: A solicitud escrita de veinte (20) o más electores/as y hasta el sexto día anterior al comicio, se presentarán las listas para su oficialización. Las mismas contendrán los nombres y apellidos de los candidatos o candidatas, así como la indicación de sus cargos y el orden de las vocalías. Las listas respetarán el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomios (mujer-varón o varón-mujer) respetando una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del género femenino y cincuenta por ciento (50%) del género masculino. El Directorio verificará que reúnan los requisitos pertinentes y, en su caso, procederá a la oficialización dentro del segundo día de la solicitud, aprobando las boletas presentadas al efecto. Cada lista deberá designar al menos un apoderado/a para gestionar y tramitar su oficialización, pudiendo nombrar delegados/as para fiscalizar cada mesa comicial.

Artículo 46.- Votos: Los votos serán emitidos por el electorado en las boletas aprobadas que colocadas en los sobres provistos por las mesas respectivas, serán depositados personalmente por el/la votante en una urna cerrada y lacrada, ante el/la presidente/a de mesa y los/as fiscales presentes. Acto seguido el elector/a firmará un padrón donde constará que votó. Funcionarán la cantidad de mesas que establezca el Directorio. Los votos por personas no incluidas en las listas oficializadas, no serán computados.

Artículo 47.- Escrutinio: El escrutinio se llevará a cabo inmediatamente de concluida la elección, cualquiera sea el número de votantes, procediéndose públicamente a la apertura de cada urna en la mesa correspondiente, pasándose al recuento de votos obtenidos por cada candidato/a y el cargo para el que fueron votados/as así como las observaciones que formulen el presidente/a de mesa y los/as fiscales que lo deseen. Dichas actas, en original y copia suscriptas por los/as intervinientes, serán remitidas a la Comisión Escrutadora que procederá de inmediato al recuento definitivo, proclamando a los/as electos/as.

Artículo 48.- Autoridades. Asunción: Las autoridades electas asumirán sus cargos dentro de los sesenta (60) días, ocasión en que las autoridades salientes les harán entrega de la documentación y demás bienes del Colegio, dejándose constancia detallada.

Capítulo segundo

Patrimonio del colegio

Artículo 49.- Conformación: El patrimonio está constituido por los bienes que tiene en la actualidad. Además se integrará por:

  1. a) El importe de las cuotas periódicas, ordinarias o extraordinarias, que fije el Directorio según el artículo 24, inc. l) y aranceles de matriculación;
  2. b) Los aportes y contribuciones que fije la ley;
  3. c) Los legados y donaciones que se le efectúen;
  4. d) El importe de las multas que se apliquen;
  5. e) Los subsidios que se le otorguen y,
  6. f) Otro ingreso relacionado con su objeto.

Artículo 50.- Contabilidad. Ejercicios: El Directorio hará llevar las registraciones que conforme la técnica contable correspondan y que permitan confeccionar el balance anual de la situación económica y financiera del Colegio. El ejercicio cierra el día 31 de octubre de cada año.

Capítulo tercero

Reforma del estatuto

Artículo 51.- Requisitos: El estatuto podrá ser reformado, por decisión de Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada al efecto de acuerdo con el artículo 19, exigiéndose la presencia mínima del cinco por ciento (5 %) de los colegiados y colegiadas con derecho a voto y, en segunda convocatoria, quince (15) minutos después, se formará quorum con el uno por ciento (1 %) de ellos/as. La resolución se adoptará por mayoría absoluta de los/as presentes.

Artículo 52.-Vigencia: Este estatuto comenzará a regir a los diez (10) días de su aprobación por el Órgano de Contralor correspondiente. El Directorio deberá promover su amplia difusión entre los colegiados y colegiadas. Las autoridades en ejercicio cumplirán su mandato hasta la primera elección que deba llevarse a cabo de acuerdo con este estatuto.

Artículo 53.- Aprobación: Quedan facultados/as para gestionar ante el Órgano de contralor correspondiente la aprobación pertinente y realizar los trámites tendientes a ello, los/as integrantes del Directorio o quienes designen, quienes actuando en forma conjunta, alternativa o indistinta podrán inclusive aceptar las observaciones que se formulen y proponer las sustituciones del caso, cuando no alteren el espíritu del presente.

Artículo 54.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL DE CONDUCTA

Artículo 1: Competencia.- El Tribunal de Conducta juzgará los hechos cometidos por las personas matriculadas, que resulten violatorios de las normas contenidas en el Estatuto del Colegio, en el Código de Ética Forense y demás normativa que regula el ejercicio de la profesión, en el ámbito del Colegio de Profesionales de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe.

Su actuación se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial (10.160), el Estatuto del Colegio de Profesionales de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe y por el presente reglamento. En lo que no esté previsto en dichas disposiciones, regirán supletoriamente las normas del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, en cuanto resulten compatibles con el espíritu y principios de este reglamento.

Artículo 2: Principios.- Sin perjuicio de las facultades legales y estatutarias previstas, en la sustanciación del procedimiento disciplinario regirán los principios de concentración, oralidad, saneamiento, gratuidad y simplicidad de trámites. A tal efecto, quienes integren el Tribunal de Conducta, deberán respetar y hacer respetar los principios que lo inspiran.

Se podrá disponer la utilización de medios electrónicos tendientes a efectivizar los aludidos principios, en particular el régimen de notificaciones.

Artículo 3: Prohibiciones.- Salvo la recusación con expresión de causa, en el procedimiento disciplinario no se admitirá incidente ni articulación que impidan su eficaz desarrollo.

Sin perjuicio de las facultades de saneamiento, las nulidades que eventualmente puedan invocarse, deberán resolverse de inmediato.

No procede la caducidad del procedimiento.

Artículo 4: Recusación. Excusación.- Regirán para la recusación y excusación de integrantes del tribunal, de la vocalía instructora (o vocalía de trámite) y del acusador/a, las mismas causales, procedimientos y plazos previstos para los jueces y juezas en el Código Procesal Penal de la Provincia vigente.

Cualquiera de los/as integrantes del tribunal y el/la acusador/a, se podrán excusar por causales que le impongan abstenerse de intervenir, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

En los casos que corresponda la integración por recusación o excusación se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto del Colegio de Profesionales de la Abogacía de la Primera Circunscripción de la provincia de Santa Fe.

Artículo 5: Acciones. Extinción.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Tribunales sobre prescripción y en el Estatuto del Colegio, la acción disciplinaria se extinguirá por:

  1. a) Muerte del colegiado o colegiada;
  2. b) Desistimiento de la parte denunciante, el que no se tendrá por operado sin el consentimiento de la parte denunciada y del órgano acusador. De consentirse se ordenará el archivo de actuaciones, caso contrario continuará el trámite sin participación de la denunciante; salvo que estén comprometidos intereses superiores institucionales a criterio del Directorio debidamente fundado, donde no procederá el archivo de las actuaciones, continuando el trámite hasta su culminación.
  3. c) Aplicación de un criterio de oportunidad, en casos de escasa trascendencia o relevancia y carencia de antecedentes disciplinarios del denunciado/a. Antes de decidir respecto de la aplicación de un criterio de oportunidad, deberá correrse traslado a la parte denunciante y acusadora, los que no serán vinculantes para la decisión.

Artículo 6: Causas: iniciación.- El procedimiento disciplinario se iniciará:

  1. a) Por denuncia de colegiado o colegiada matriculado/a o de particular interesado/a;
  2. b) Por comunicación de autoridad judicial o administrativa;
  3. c) De oficio por el Colegio de Profesionales de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe, mediante presentación firmada por la Presidencia y Secretaría del Directorio.
  4. d) A pedido del abogado o abogada que se considere cuestionado/a éticamente por terceros.

Artículo 7: Independencia de las acciones. – Cuando por los mismos hechos se tramite o se hubiera tramitado causa penal, el pronunciamiento del Tribunal de Ética será independiente de aquella, al igual que en los casos en que los jueces hayan impuesto sanciones en ejercicio de los poderes que le son inherentes dentro del proceso de que se trate. Es facultad de la Vocalía de Trámite o del Tribunal, según el caso, disponer excepcionalmente la suspensión del proceso disciplinario si la causa penal estuviere en trámite. La decisión de la suspensión será fundada. No se computará plazo alguno mientras dure la suspensión.

Artículo 8: Denuncia. Requisitos. Rechazo in limine.- La denuncia será presentada por escrito en la Secretaría del Tribunal de Conducta y deberá contener:

1) Nombre y apellido de la parte denunciante, DNI, CUIT o CUIL, correo electrónico, domicilio real y constituir domicilio legal dentro de la ciudad de Santa Fe;

2) Individualización del/la profesional denunciado/a y su domicilio;

3) Redacción circunstanciada y clara de los hechos que motivan su presentación;

4) Ofrecer e individualizar los medios de pruebas admisibles. Es inadmisible la confesión del denunciado y se admitirán tres (3) testigos, pudiendo proponer pliego que no será vinculante para el tribunal o vocal de trámite.

En caso que las denuncias no se ajusten a estas prescripciones, el tribunal o juez/a de trámite podrán ordenar que quien denunció aclare puntos o subsane las omisiones en un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de archivo.

El tribunal o juez/a de trámite podrá, de oficio y mediante resolución fundada, desestimar in limine la denuncia cuando fuere manifiestamente improcedente o cuando su decisión no corresponda a la competencia del tribunal.

Artículo 9: Expedientes. Plazos. Domicilios: constitución.- Las actuaciones ante el Tribunal de Conducta se formalizarán por expedientes que deberán ser foliados, caratulados y numerados correlativamente según su orden de iniciación. Tendrán carácter reservado y podrán ser examinados por las partes, sus representantes legales o quienes tuvieran interés legítimo debidamente acreditado. Se podrá implementar un expediente digital, previa autorización de Directorio, en la medida que se cumplimente con las exigencias de los expedientes físicos.

Los plazos previstos en el presente reglamento se computarán en días hábiles judiciales y podrán ser ampliados y/o suspendidos por el tribunal o juez, por circunstancias de fuerza mayor que hubieran impedido a la persona sumariada el ejercicio de sus derechos o al propio tribunal desempeñar sus funciones.

Los plazos previstos en este reglamento, estatuto y leyes aplicables son perentorios, salvo los que se consideren indispensables para el ejercicio del derecho de defensa.

Tanto acusador/a como denunciado/a, deberán constituir en su primera presentación, domicilio legal y electrónico, denunciando el correo electrónico donde surtirán efecto las notificaciones.

Artículo 10: Tribunal. Instructor/a o vocalía de trámite. Secretario/a. La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto del Colegio.

Para cada sumario se designará una vocalía que actuará como instructora (vocalía de trámite), que dirigirá el proceso y dictará las providencias de trámite. Quienes integren el Tribunal distribuirán las causas para actuar alternativamente en cada una de ellas como vocales de trámite, fijando un orden correlativo a tales fines. En cada sumario podrá designarse uno/a o más secretarios/as de actuaciones, para actuar como tales en forma conjunta o alternativamente entre ellos/as. Dicho nombramiento podrá recaer en un/a integrante suplente del tribunal o cualquier otro colegiado o colegiada designado/a a dichos fines, que tendrán a su cargo efectuar las comunicaciones, diligenciamiento de pruebas y cualquier otro tipo de colaboración que le fuere requerida por el/la instructor/a o el tribunal.

Artículo 11: Acusador/a. Impulso del procedimiento: En el sumario deberá designarse un/a acusador/a, cuya designación recaerá en las vocalías titulares y suplentes del Directorio del Colegio de Profesionales de la Abogacía, sin antecedentes disciplinarios, que actuarán en forma sucesiva en el orden de integración en dicho Directorio. Continuarán en la función de acusador/a hasta la finalización de la causa en que intervenga, independientemente que pudieran haber cesado de su mandato en el Directorio.

La acusación tendrá a su cargo el impulso de la acción disciplinaria y del procedimiento previsto en este reglamento, ajustando sus actos a un criterio tendiente a la averiguación de la verdad de los hechos investigados.

Artículo 12: Sumario. Instrucción.- Recibida la denuncia y designado el/la vocal de trámite y el/la acusador/a, se notificará a el/la denunciado/a.

El/la instructor/a dispondrá incorporar copia del legajo de la persona denunciada y el/la acusador/a verificará el contenido de la denuncia y/o ampliación, como también podrá solicitar la realización de diligencias complementarias que considere necesarias.

Producidos estos actos, el/la acusador/a deberá dictaminar si considera procedente citar a audiencia al denunciado o denunciada, especificando, en forma precisa los hechos que se le atribuyen y las normas presuntamente violadas o, en su caso, solicitar el archivo de actuaciones.

Formulado el requerimiento por el/la acusador/a, el/la instructor/a o vocal de trámite fijará día y hora de audiencia convocando al/la denunciado/a. En dicha audiencia se le informará circunstanciadamente los hechos que se le atribuyen, las normas presuntamente violadas y los demás derechos que la ley y la reglamentación le acuerdan, en especial que puede negarse a declarar sin que ello implique perjuicio en su contra, como también la posibilidad que puede expresar lo que considere pertinente en ejercicio de su defensa. Si el denunciado o denunciada presta su conformidad, el/la instructor/a y el/la acusador/a podrán formularle preguntas relacionadas con el hecho investigado.

Posteriormente se le informará, quedando notificado/a, que dispone de diez (10) días para presentar su defensa por escrito y en el mismo acto ofrecer los medios de prueba admisibles. En el mismo plazo y desde ese momento, el/la acusador/a también deberá ofrecer pruebas.

Artículo 13: Prueba: producción. Alegatos. Notificados/as del ofrecimiento de pruebas al denunciado/a como al/la acusador/a, las ofrecidas se deberán producir dentro de los cuarenta (40) días contados desde la última notificación. La producción de las pruebas estará a cargo del/la proponente.

El número de testigos no podrá exceder de tres (3) por cada parte, pero si la gravedad o complejidad del caso lo justifica, podrán admitirse mayor número a criterio del tribunal. En caso de contradicciones en las declaraciones de los/as testigos, podrán las partes solicitar los careos respectivos.

El tribunal podrá prorrogar el plazo de prueba, en caso que por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, no se hayan podido incorporar o producir en término las ofrecidas.

Las audiencias serán privadas.

Vencido el término de prueba se correrá traslado por diez (10) días sucesivamente al acusador y al sumariado para que formulen sus alegatos.

Artículo 14: Sala: integración. Sentencia: Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, se integrará un Tribunal con tres (3) miembros, entre los/as cuales no podrá ser designado quien haya actuado como instructor/a, bajo pena de nulidad. La integración será notificada al/la denunciado/a y al/la acusador/a.

Una vez consentida dicha providencia o resueltas las recusaciones, se procederá a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes.

El fallo dispondrá la absolución del/la sumariado/a o la condena, citando las disposiciones infringidas e individualizando la pena a aplicarse, debiendo expedirse sobre los argumentos vertidos por las partes y expresar los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión.

La sentencia es recurrible por el/la denunciado/a y por el/la acusador/a en las condiciones y plazo previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 15: Recursos.- Regirá al respecto lo dispuesto por el art. 301 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 16: Ejecución.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 310 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez firmes las resoluciones condenatorias, para su cumplimiento, deberán comunicarse al Directorio del Colegio de Profesionales de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe, quien deberá dejar constancia de la sanción en el legajo del matriculado o matriculada; a los demás Colegios de Abogacía de la Provincia, a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe,  Tribunales de Superintendencia, los Tribunales Federales de Superintendencia, Organismos del Estado Provincial y Nacional, y demás Personas Jurídicas Estatales o Privadas que al momento de la sanción el matriculado o matriculada ejerza la profesión con motivo de su matriculación.