CONSULTORÍA GRATUITA

Es un servicio a la comunidad que presta a fin de garantizar el acceso a la justicia a sectores que por diversas circunstancias ven frustrada la defensa de sus derechos. Cuenta con una trayectoria de más de 20 años y que se ha instaurado no sólo como un camino para acceder al sistema de justicia por parte de la población, sino también de crecimiento, de construcción de valores, de compromiso y responsabilidad para los profesionales que la integran, jerarquizando también con ello la profesión de abogados.

Coordinada por la Dra. Natalia GALOPPO y la Dra. María de los Angeles BRAGA.

Horarios:

Por la mañana: Lunes, Martes, Miércoles y Viernes de 9 a 10:30 hs.

Por la tarde: Lunes a Viernes de 16 a 19 horas.

Lugar: Anexo del Colegio de Abogados, sito en calle 3 de Febrero 2743. Santa Fe.

Listado de Consultores

Lunes

9 a 10:30 hs.
Arce María Vanesa
Rodriguez Josela
Modina Aldana
 16 a 17:30 hs
Borderaux Hernán
Bonino Cecilia
Avalos Eliana
17.30 a 19 hs.
Manuela del Sastre
Marcela Carolina Pennisi
Florencia Vergara

 

Martes

9 a 10:30 hs.
María José Nichele
Gustavo Adolfo Rodelli
Magdalena Almirón
Natalia Carolina Filiaci
16 a 17:30 hs.
Guadalupe Schenfeld
Jesica Gabriela Beltrame
17.30 a 19 hs.
Patricia Gabriela Pereyra
Diego Nicolás Rossi
Agustín Fernández

 

Miércoles

9 a 10:30 hs.
Noelia Beatriz Crespi
Lilian Zyalski
María Macarena Olivera
16 a 17:30 hs.
Carla Guadalupe Miño
Cecilia Fidalgo Mantovani
Claribel Kuhn
17.30 a 19 hs.
María Victoria Pintos
Verónica Casanova
Luciana Yanina Nasimbera
Libia Francisca Von Wartburg

 

Jueves

16 a 17:30 hs.
Juan Cruz Rinaldi
Micaela Weibel Marquez
Agustín Santiago Niello
 17:30 a 19 hs.
Marcelo Gardiol
Ailen Redigonda
Roxana Loto Sanchez

 

Viernes

9 a 10:30 hs.
Sofía Cristina Lovato
Amelia Cristina Hernandez
Augusto Gammelgaard
Carla Gomez
16 a 17:30 hs.
Exequiel Alejandro Arlotti
Mauro Emilio Prgomet
Marcos Vigil
17:30 a 19 hs.
Rosana Ocampo
Lorena Perez
Cynthia Verónica Rossi

 

DELEGACIÓN SAN JUSTO

Martes

9 a 10 hs. Roberto de la Cruz Romano Godoy

Miércoles

16 a 17:30 hs. Daniela Susana Rivas

 

DELEGACIÓN ESPERANZA

Coordinadora: Natalia Galoppo
Jueves

9 a 10.30 hs. Verónica Alejandra Asselborn
Daiana Hipelmayer
Gabriela Lorenzatti
Luis Rodriguez

 

Última actualización: 10-05-2024
Competencia: materias  sin contenido patrimonial, generalmente cuestiones de familia, -patria potestad, adopción, tenencia de hijos, informaciones sumarias, alimentos, recursos judiciales y cartas de ciudadanías. Y, en ese orden de ideas, recibirá una respuesta a su inquietud.-Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe

Reglamento interno Consultoría
CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO
Reglamento internoArtículo 1°: Creación: El Consultorio Jurídico Gratuito, fue creado de conformidad al art. 2 inc. h y cc. del Estatuto del Colegio de Abogados; art. 38 y cc. del Reglamento Interno; art. 291 y cc. dela Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 10.160 T.O), dependiendo del Directorio del Colegio de Abogados, para la atención de consultas y/o patrocinio de personas carentes de recursos, en las condiciones que establece el presente reglamento interno y demás disposiciones que regulan el ejercicio y/o funcionamiento del consultorio.Artículo 2°: Beneficiarios: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 145 de la LOPJ y de analizar cada caso en particular, serán beneficiarios del consultorio, las personas de escasos recursos y las que por causas jurídicas, económicas, fiscales y sociales estén impedidas de acceder a la administración de justicia.Artículo 3°: Condición. Determinación: Para la determinación de la condición de beneficiario, se deberá acreditar la situación a través de declaración jurada, recibo de remuneraciones, sumaria información, constancia de ANSES de no percibir beneficios y/o cualquier medio fehaciente a criterio de las autoridades del consultorio. En caso de duda, se resolverá previa consulta con el Coordinador y/o Director del Consultorio Jurídico Gratuito y/o al Directorio del Colegio de Abogados.Artículo 4°: Exclusión: No se podrán evacuar consultas a quienes no hayan prestado la declaración jurada correspondiente, como así tampoco cuando de los dichos del solicitante o de las circunstancias del caso planteado, surgiera que posee capacidad económica que lo excluye como beneficiario de los servicios que presta la consultoría.Artículo 5°: Declaración jurada: La persona que requiera consulta y en su caso patrocinio, previamente deberá prestar declaración jurada en el formulario oficial y que
será debidamente archivado, donde debe constar:a) Nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, domicilio real y laboral, estado civil, nacionalidad, ocupación y teléfono del consultante, objeto de la consulta y comentarios del consultor y otro dato de interés para el consultorio y a criterio del consultor;b) Situación patrimonial y manifestación de su impedimento de efectuar consulta o requerir patrocinio a algún profesional de la matrícula, según formulario de condiciones;c) Importe de sus ingresos mensuales, acompañando la documental pertinente;d) Que al momento de la consulta y/o patrocinio, no tiene abogado que se ocupe del caso;e) Fecha de atención;f) Nombre del consultor y turno;g) Compromiso del consultante de asumir el pago de los gastos de inicio y aportes y,h) Compromiso del consultante de notificar cualquier cambio de situación patrimonial.Artículo 6°: Casos: Se atenderán mediante consulta oral y evacuada por escrito, patrocinio y/o representación en juicio, los casos no patrimoniales, dándose preponderancia a asuntos civiles relativos a la minoridad en general (patria potestad, adopción, tutela, tenencia de hijos y régimen de visitas), informaciones sumarias, alimentos, recursos judiciales y cartas de ciudadanía.Artículo 7°: Honorarios. Aportes: El consultor, deberá indicarle al consultante lo que en derecho corresponde y sus posibilidades fácticas.El profesional interviniente no cobrará honorarios por su actuación a favor del solicitante y en los casos que sea necesario, tramitará el incidente de litigar con beneficio de pobreza.Los consultantes deberán hacerse cargo de los gastos y aportes que demande el juicio, que deberán abonarse al consultor, contra entrega de recibo, quien deberá rendir cuentas al coordinador del consultorio.En caso de declararse costas a cargo de la parte contraria, corresponderá el cincuenta por ciento (50%) al consultor interviniente y el cincuenta por ciento (50%) restante al Colegio de Abogados, deducidos los aportes de ley.Artículo 8°: Consultores: El servicio será prestado por profesionales con una antigüedad en la matrícula no mayor a diez (10) años que accedan a hacerlo voluntariamente, previa solicitud y aceptación por el coordinador y sin perjuicio de la obligación del art. 312 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 38 y cc. del Reglamento Interno del Colegio de Abogados.Además de los consultores que atienden diariamente al público, el Consultorio Jurídico Gratuito contará con una nómina de profesionales especializados designados por el Directorio, que constituyen los consultores de nivel superior, quienes eventualmente evacuarán las consultas a través del coordinador o director del Consultorio.Contará además con una nómina de consultores de turno, que intervendrán en causas urgentes.Artículo 9°: Responsable: El Consultorio Jurídico Gratuito, estará a cargo de un miembro del Directorio del Colegio de Abogados de Santa Fe, asistido por un coordinador, designado por aquel. El Director y el coordinador durarán en sus funciones dos (2) años y serán nombrados y removidos directamente por el Directorio del Colegio, pudiendo ser reelegidos por un período igual. Las funciones de las autoridades serán, el control del desarrollo y funcionamiento del consultorio, de acuerdo a las normas del presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables.Artículo 10°: Director: Serán funciones del director las siguientes:a) Dar cumplimiento a las directivas emanadas del Directorio del Colegio de Abogados;b) Proponer al Directorio las reformas a los efectos de adecuar y perfeccionar el presente reglamento, actualizándolo en la oportunidad que sea conveniente;c) Aplicar las sanciones y/o medidas disciplinarias previstas por el presente reglamento, a los profesionales que habiendo asumido el desempeño de funciones en el consultorio no las cumplan en debida forma, previo informe por escrito del coordinador;d) Elevar semestralmente, en el mes de julio y diciembre respectivamente, al Directorio del Colegio de Abogados, una memoria de la tarea realizada por el consultorio a su cargo y,e) Proponer al Directorio la celebración de convenios con instituciones, a efectos de lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este reglamento.Artículo 11°: Coordinador: El coordinador tendrá como funciones:a) Coordinar la labor de los abogados designados para la asistencia de los beneficiarios;b) Dictaminar y/o resolver acerca de la condición de beneficiario de los consultantes, llevando el archivo de las consultas recibas;c) Supervisar la tramitación de procesos judiciales y/o administrativos, en los que tenga intervención el consultorio, llevando el registro de las causas e,d) Informar al Director el desempeño de los colegiados intervinientes y en su caso, aconsejar sobre la aplicación de medidas y/o sanciones disciplinarias
previstas en el presente.Articulo 12°: Consultores. Mandato: Los profesionales interesados en formar parte del consultorio, presentarán una nota al Director, solicitando su incorporación al cuerpo de consultores. Igual procedimiento deberán observar al retirarse de sus funciones, con una anticipación de treinta (30) días y efectivizándose una vez aceptada la renuncia por el director. Los profesionales que integran el consultorio, desempeñarán sus funciones por un plazo que no excederá de cinco (5) años. Para el supuesto que el profesional saliente tenga a su cargo causas pendientes de resolución, deberá continuar con las mismas hasta su finalización.Artículo 13°: Propagana: Sin perjuicio de la mención que pudieran efectuar en su curriculum, a los fines académicos, profesionales, docentes y otros, los integrantes de la
consultoría no podrán hacer pública mención de este carácter, como medio de propaganda o para proporcionarse clientela o sugerir estudio jurídico a los consultantes.Artículo 14°: Patrocinio: En caso que el profesional interviniente considere necesario el patrocinio en proceso judicial, elevará a consideración del coordinador la declaración jurada con la documental requerida e incluyendo su opinión profesional. Para el supuesto que por razones sobrevinientes, se perdiera la condición de beneficiario, cesará la intervención del consultorio, salvo razones de orden procesal que aconsejen lo contrario.Artículo 15°: Notificación: Para los casos en los que sea necesaria la intervención personal del beneficiario, se lo citará por intermedio de la autoridad policial, notificación postal y/o el medio que se instrumente para la comunicación fehaciente al interesado, a cuyos efectos se realizarán las diligencias y/o trámites pertinentes para su instrumentación.Artículo 16°: Ausencia: Cuando medien razones de tipo profesional o personal, por las cuales el colegiado interviniente no puede concurrir a cumplir con sus funciones, deberá comunicar tal circunstancia al coordinador, por cualquier medio, con veinticuatro (24) horas de antelación.Artículo 17°: Suspensión: El Director podrá suspender la gestión de los profesionales actuantes, cuando lo aconsejen razones de índole organizativa, previo informe del coordinador y dejando constancia en el libro llevado a tales efectos; o bien, mediando
petición fundada en razones profesionales o personales del consultor.Artículo 18°: Cese: Cesará la intervención de los profesionales en el consultorio, por los siguientes motivos:a) Renuncia que deberán presentar ante el Director del consultorio, debiendo el renunciante cumplir con sus obligaciones hasta que le sea notificada la aceptación y,b) Expulsión, dispuesta por el Director ante el incumplimiento del Reglamento Interno del consultorio.Artículo 19°: Incumplimiento: Para los casos y/o conductas de los colegiados intervinientes que, sin constituir falta grave impliquen incumplimiento de las normas del presente reglamento, el Director, previo informe del coordinador, podrá disponer medidas acordes con la naturaleza y extensión del incumplimiento.-