Publicado 05 de junio 2020
La Abogacía santafesina se encamina a una conquista largamente esperada al obtener sanción de la Cámara de Diputados el proyecto de ley impulsado por los cinco Colegios sobre Licencia para Abogados y Abogadas, con lo cual ya se cuenta con media sanción de la Legislatura santafesina.
El proyecto regula el “Régimen de licencias para abogados y abogadas” en caso de padecimiento de alguna contingencia (maternidad, enfermedad, accidente, entre otras), lo que habilita inmediatamente a contar con dispensas durante la tramitación de los expedientes.
Conforme el texto aprobado y una vez que se convierta en Ley, los profesionales podrán hacer uso en los juicios en que actúen de las siguientes licencias:
◾Por causales de enfermedad inhabilitante o accidente, la que no superará los quince (15) días hábiles judiciales por año calendario.
◾Por la muerte del o la cónyuge, conviviente, madre, padre, hijos, hijas o hermanos o hermanas, la que no podrá exceder el término de tres (3) días hábiles judiciales por año calendario.
◾Por maternidad, paternidad o adopción, la que no superará treinta (30) días hábiles judiciales por año calendario. Pueden hacer uso de esta durante el tiempo que dure el embarazo o hasta treinta (30) días posteriores al parto o desde que obtenga la guarda judicial de la niña o niño.
Las notificaciones que se efectúen mientras dure la licencia serán consideradas válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia.
El Colegio de Abogados según la circunscripción que corresponda al matriculado/a será autoridad de aplicación.
Cabe recordar que los Colegios solicitaron oportunamente y se encuentra a consideración la incorporación del proyecto de ley de suspensión de plazos procesales por razones de maternidad o internación de abogada/os al Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial.
🔹En ese orden, es importante tener en cuenta que cuando concurren determinadas circunstancias excepcionales de índole personal o familiar, es dable que el abogado cuente con el amparo del ordenamiento jurídico, que le permita excusarse de la atención de sus primordiales obligaciones profesionales.
En efecto, ante el acaecimiento de una enfermedad, accidente u otro hecho que imposibilitare el cumplimiento del deber, resulta propicio que los plazos procesales se suspendan, en pos de evitar que acontecimientos imprevistos y súbitos, derivaran en una situación injusta no sólo para el profesional que la padeciera, sino también para su defendido.
Nuestros códigos rituales omiten contemplar dichos inconvenientes, que merecen recibir el tratamiento y abordaje primordial, teniendo en consideración nuestro rol esencial de auxiliares de justicia y fundamentalmente, por el hecho de ser humanos.
Es por ello, que surge la imperiosa necesidad de formular una reforma procesal que contemple este aspecto, tendiente a garantizar la libertad de actuación y asegurar la dignidad del abogado