Publicado 20 de abril 2020
Los cinco Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe solicitaron al Gobernador, CPN. Omar Perotti, al Ministro de Gobierno, Justicia, DDHH y Diversidad, Dr. Esteban Borgonovo, y al Secretario de Justicia, Dr. Héctor Gabriel Somaglia, se disponga la “habilitación para asistir a los estudios jurídicos, con los resguardos de salubridad pertinentes, de acuerdo a las necesidades de cada circunscripción”.
“Se funda nuestro requerimiento en lo siguiente: la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso, mediante diversas Acordadas, la posibilidad de realizar numerosos trámites ante los distintos juzgados de guardias ubicados en el territorio provincial”.
“Para que ello resulte operativo y que realmente funcione el servicio de justicia, es esencial, que los abogados/as concurramos a nuestros ámbitos de labores, para preparar los escritos (puesto que allí se encuentran los elementos esenciales para ejercer nuestra tarea: computadoras, impresoras, libros técnicos, expedientes, etc), atender a los requerimientos urgentes de clientes, a través del teléfono fijo, celular u otra vía que asegure la comunicación”.
“La imposibilidad de acceder a los elementos de nuestros lugares de trabajo, impiden ejercer el derecho de defensa de nuestros representados”.
“Por tanto, la presente solicitud se fundamenta en la necesidad de resguardar las garantías elementales de la ciudadanía, reconocidas tanto por la Constitución Nacional, como por diversos Tratados Internacionales, de idéntica jerarquía”.
“Es dable resaltar que otras actividades y profesiones (por ej: medicina, odontología,etc) , se encuentran facultadas para llevar adelante sus servicios en sus locales y/o consultorios, aún cuando su prestación conlleva muchísimos más riesgos que la práctica de la abogacía en los estudios jurídicos particulares”.
“Por tal razón, es preciso regular esta situación de hecho, complementando la normativa existente que autorizaría la circulación, aunque sin especificar lo que esta oportunidad peticionamos:
1 – Matrícula Profesional expedida por los Colegios de Abogados.
2 – Decreto 297/2020 PEN.
Art.6 (excepciones al Aislamiento Obligatorio)
Inciso 3°: Personal de los servicios de justicia de turno.
Inciso 6°: Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Acordada Corte Suprema de Justicia de Santa Fe N° 10 y Acta 11 del 14/04/2020:
3 – Ley Orgánica del Poder Judicial: Artículos 314 y 318.
“Por último, nos colocamos nuevamente a su disposición para cualquier asunto que, desde la abogacía, podamos colaborar”
La nota que solicita con premura una respuesta lleva las firmas de los Presidentes de los cinco Colegios de Abogados de la provincia.