Publicado 03 de abril 2020
La Corte Suprema de la Nación, dispuso por la Acordada 9/2020 del día de la fecha, que “se habilite la feria para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito, por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sida dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).
Asimismo, resolvió “encomendar a los distintos tribunales nacionales federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, que arbitren los medios necesarios para que cada juez natural pueda atender los pedidos de esas libranzas de manera remota, a los fines de priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional que esta Corte tiene en cuenta en sus acordadas sobre esta emergencia”.
Compartimos la aludida Acordada.
CSJN acordada 9-2020 Liberación pagos 2020-04-03