Publicado 03 de abril 2020
La Procuración General de la CSJ emitió la Instrucción General n° 3 en función del DNU 297 del PEN que regula el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante la emergencia.
Dicho instrumento prevé la obligación de las personas de permanecer en sus residencias habituales, de abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los casos expresamente autorizados.
En tanto, las excepciones del art. 6 del DNU tienen que ver con el derecho a la libertad de circulación y con el derecho al de la autonomía material mínima de las personas.
Que en relación al período de aislamiento social preventivo y obligatorio esta Procuración General también emitió la Instrucción Particular N° 001/20 con motivo de la consulta realizada por el Sr. Fiscal de Cámaras
Dr. Guillermo Corbella y a instancia de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, disponiendo que las medidas cautelares adoptadas (prohibición de acercamiento u otras) dispuestas por los tribunales y juzgados de familia en protección a las víctimas de violencia de género, deberán mantenerse durante todo el término de duración previsto por la Acordada N° 8 del 16.03.2020; en tanto que su transcurso no puede afectar de ningún modo el cómputo del plazo de la medida cautelar que se trate.
Que en relación a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio se hace necesario en orden a la opinión de distintos actores institucionales y sociales relevantes atenuar eventuales impactos que pueda provocar el silenciamiento de las situaciones de violencia de género experimentada por mujeres, niñas, niños, adolescentes y otros colectivos desaventajados en razón de su género y sus preferencias sexuales.
En orden a tales consideraciones y otros aspectos fundamentales, la Procuración General resuelve, entre otras cuestiones, se autorice a las Oficinas de Asistencia de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género a receptar por vía electrónica (sea por correo electrónico, mensaje de texto, servicios de mensajería y/o mediante el empleo de redes sociales) las denuncias que presenten las víctimas de violencia de género y doméstica, especialmente las que consistan en solicitudes de prohibición de acercamiento, dándole curso e ingresándolas a
los tribunales correspondientes siguiendo y adaptando los actuales criterios generales de actuación en relación a la identidad de la persona denunciante, de acuerdo a los considerandos, no pudiendo constituir impedimento para su recepción, la falta de presencia física de la denunciante.
Por su importancia compartimos la Instrucción General n° 3 de la Procuración CSJ.