EL DERECHO A COBRAR LOS HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES PARTICULARES. SU CARÁCTER ALIMENTARIO:
El Colegio de Abogados de Santa Fe formula las siguientes aclaraciones en relación a un caso de relevancia pública, donde se pone en discusión la legitimidad de la Ley 12851, de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de Santa Fe.
En primer término, resulta preciso tener en consideración que los honorarios tienen CARÁCTER ALIMENTARIO, siendo el medio de subsistencia de los profesionales del derecho y sus familias.
Por otra parte, es menester resaltar que cuando una persona contrata servicios jurídicos, se configura una relación de mandato, a partir de la cual se le encomienda al profesional una gestión determinada.
Quien presta un servicio privado, tiene derecho a percibir su retribución, más allá del éxito o no de la gestión.
Así ocurre cuando, por ejemplo, una víctima de accidente de tránsito es tratada en un centro de salud particular, debe afrontar los costos de atención, sin perjuicio de la ulterior acción que pueda ejercer contra el responsable del siniestro.
En el trágico suceso de la maestra asesinada en Alto Verde, el condenado fue declarado insolvente. Ello conlleva a que, en principio, no pueda afrontar los costos del proceso.
En razón de tal circunstancia, la familia de la víctima debería hacerse cargo de los honorarios de los letrados que contrataron para su defensa.
Tal obligación deriva del CONTRATO DE MANDATO, emergente del Código Civil y Comercial de la Nación.
El profesional del derecho puede exigir el pago de los honorarios tanto a la parte perdidosa, sea o no su cliente, como a quien requirió de sus servicios.
Ahora bien, en el caso particular que ha tomado estado público en el cual, el estado provincial se hará cargo de los honorarios de los profesionales del derecho que representaron a la querella en la causa penal seguida contra una persona condenada por el delito de femicidio. Evidentemente, ello genera un precedente a tener en cuenta para futuras situaciones similares de manifiesta injusticia, independientemente de la causa o de la materia de que se trate.
Debemos resaltar que los insolventes condenados en costas no se liberan de su obligación, sino que, en el supuesto que en un futuro adquieran bienes o accedan a un trabajo registrado, los que afrontaron originariamente el pago, puedan accionar para recuperar la erogación.
Lo expuesto tiene por objeto dignificar la labor profesional, afianzar su valor y defender el legítimo derecho de cualquier trabajador -abogado o no- de percibir, en tiempo oportuno, los honorarios y/o remuneraciones por la tarea cumplida.
DIRECTORIO COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA FE