Publicado 06 octubre 2021
La Corte Suprema dispuso modificar las Pautas de Funcionamiento aplicables a Autoconsulta SISFE Online, para el inicio electrónico de demandas ante Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) y ante órganos jurisdiccionales sin MEU (artículos 6 y 7 de los Reglamentos aprobados por Acuerdo de fecha 10.6.2020, Acta 16, p.1); para la presentación electrónica de escritos (artículos 7 y 8 del Reglamento aprobado por Acuerdo del 29/9/2020, Acta 33, p. 6) y para la notificación entre matriculados (artículos 15 y 16 de la reglamentación aprobada por Acuerdo del 1.12.2020, Acta 43, p.8); habilitando que dichos documentos puedan ser suscriptos por los profesionales intervinientes con certificado de firma digital otorgado por un Certificador Licenciado habilitado por la Autoridad Certificante Raíz, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
De esta manera no es obligación suscribirlo con firma digital cuyo certificado se tramita ante el Poder Judicial de Santa Fe, como autoridad certificante.
Por último, es dable aclarar que no será permitida cualquier firma digital, sino aquellas que la Autoridad Certificante se encuentre habilitado por Autoridad Certificante Máxima o de Raíz de nuestro país.