Publicado 26 febrero 2021

El CASF reitera información de interés relacionada con la reanudación de los plazos del Registro General de la Propiedad.

🔺 Reanudación de plazos suspendidos el 18 de marzo de 2020 a partir del día 1° de marzo de 2021 de manera gradual.
🔺 Ingreso diario máximo de 10 documentos por profesional.
🔺Continúa la suspensión de trámites urgentes.

Como es la  reanudación gradual de los plazos❓

📌 Certificados Judiciales y Administrativos cuya vigencia esté comprendida durante la suspensión, se computarán deduciendo del plazo respectivo los días ya transcurridos desde su presentación hasta el comienzo de la suspensión el 18 de marzo del año 2020, reanudándose el cómputo de los días restantes a partir del 01 de marzo de 2021.-

✳️ Ejemplo:
Certificado Judicial o Administrativo presentado el 16/03/2020 (antes de la suspensión) cuya vigencia es de 180 días: se deducirán los dos (2) días transcurridos (lunes 16 y martes 17 de marzo) del plazo legal, y se reanudará el cómputo de los ciento setenta y ocho (178) días restantes a partir del 1 de marzo de 2021.

📌 Certificados judiciales y administrativos (Artículos 40 y 41 de la Ley 6435) expedidos durante la suspensión de conformidad con las DTR CONJUNTA N° 2/20 y sus prórrogas por la pandemia COVID-19, se computarán deduciendo del plazo respectivo el día de la presentación (1 día) y se comenzará a contar el resto a partir del 1 de marzo de 2021.

✳️ Ejemplo:
Certificado Judicial o Administrativo presentado durante la suspensión el día 21 de diciembre de 2020 cuya vigencia es de 180 días: se deberá deducir del plazo respectivo el día de la presentación, o sea un (1) día y se comenzará a contar el resto, es decir ciento setenta y nueve (179) días, a partir del 01 de marzo de 2021.-

📌 Documentos judiciales y administrativos cuyo plazo de presentación o caducidad vencieran durante la suspensión, se computarán deduciendo del plazo respectivo los días ya transcurridos desde su presentación hasta el comienzo de la suspensión el 18 de marzo del año 2020, reanudándose el cómputo de los días restantes a partir del 01 de marzo de 2021.-

✳️Ejemplo:
Inscripción o anotación provisional por 180 días del 12/11/2019: su plazo vencía el 10 de mayo de 2020 (180 días contados desde el 13 de noviembre inclusive), durante la suspensión por COVID- 19 que comenzó a partir de la 0 hora del 18/03/2020. Al 17/03/2020 inclusive transcurrieron 126 días, es decir que restaban 54 días. El cómputo se reanudará a partir del 01 de marzo de 2021.-

📌 Documentos presentados para inscribir o anotar durante el lapso de suspensión que se registren en forma provisional, se computarán deduciendo del plazo respectivo el día de la presentación (1 día) y se comenzará a contar el resto a partir del día siguiente del último día de la suspensión.-

✳️Ejemplo:
Inscripción o anotación provisional por 180 días del 25/11/2020: se deberá deducir del plazo respectivo el día de la presentación, o sea un (1) día y se comenzará a contar el resto, es decir ciento setenta y nueva (179) días, a partir del 01 de marzo de 2021.

♦️ Se adjuntan las DTRC 2/2020 y Anexo para mayor ilustración. Se recomienda su lectura completa.