Publicado 26 noviembre 2020
El CASF hizo suyo el Informe que a manera de dictamen elaboró el Instituto de Derecho Administrativo, con el aporte de sus integrantes, atento al tiempo transcurrido desde que se dispusiera la suspensión de los términos procesales en sede administrativa por parte del Estado provincial por la situación de la pandemia que ha provocado el virus COVID 19 sin que a la fecha se hayan reanudado sus términos, pese a que ello ya ha ocurrido en sede judicial, sabiendo que el procedimiento administrativo debe sustanciarse y agotarse para poder acceder a la jurisdicción judicial a los fines de la tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los ciudadanos que entiendan que aquellos se le han vulnerado.
“La paralización y/o suspensión de los plazos y, por ende, de los procedimientos administrativos, afecta notoriamente el acceso a la jurisdicción respecto a las demandas contra la Provincia, sus entes autárquicos institucionales, Municipalidades y Comunas por cuestiones de responsabilidad extracontractual de éstas (artículo 1º de la ley 7235) como para la promoción de demandas contenciosas administrativas en contra de omisiones o de actos emitidos por aquellos entes que se entiendan lesivos de un derecho o interés legítimo (artículo 9 de la ley 11.330).
Recordemos que hemos considerado atinadas las medidas de prevención y seguridad para los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública que prestan servicios en la continuidad de la emergencia sanitaria que aqueja a toda la población, en cumplimiento de las misiones y funciones que le son propias y esenciales a cada dependencia pública, remarcando que mediante el Decreto N° 341/20 se había aprobado el Protocolo de Prevención General Provincial en el cual se pormenorizaron las distintas medidas a adoptar en las distintas áreas de las carteras administrativas, y mediante distintas normativas a nivel provincial se facultó a todas y cada una de las Jurisdicciones de Gobierno dependientes del Poder Ejecutivo para el diseño de Protocolos Específicos de Prevención del Covid19, que se ajusten adecuadamente a las características propias de las funciones de competencia y actuación en cada área.
También hemos concluido, que las normas aludidas precedentemente reflejaron el compromiso de nuestros gobernantes, con el respeto a los principios e institutos que sustentan, a las políticas públicas laborales de la seguridad social y de salud pública, en pos de salvaguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores y las trabajadoras, que por el hecho o en ocasión de sus funciones se encuentran en potencial riesgo de contagiarse del virus COVID-19.
Pero ya han pasado casi ocho (8) meses desde la medida de suspensión de términos aquí aludida y en las actuales circunstancias es menester que se prosigan tramitando las causas administrativas que durante todo este tiempo de pandemia se encontraron paralizadas, máxime que como hemos señalado ut-supra la Administración viene tomando las medidas de precaución respecto al personal que trabaja en sus reparticiones, lo que importa que es hora de que se reanuden los términos para la continuidad de los procesos administrativos y/o la iniciación de ellos, debiéndose solicitar al Poder Ejecutivo que dicte un Decreto que así lo establezca y que siga el mismo lineamiento que en sede judicial ha determinado la Corte Suprema respecto del reinicio de los términos para la prosecución de las causas, es decir, que se deje expresamente establecido que durante todo ese tiempo de suspensión no se lo cuenta a los fines de la perención de la instancia.
Como hemos expresado, resulta imposible acceder a la instancia judicial en tanto que en sede administrativa no se han reanudado los plazos y, por ende, no se puede agotar esa instancia para recurrir a la Justicia.
Por ello entendemos que el Gobierno debe dictar una disposición que ordene la reanudación de los términos procesales, máxime que muchos organismos públicos están recibiendo escritos, efectuando notificaciones y sin que se haya dispuesto la reanudación de los plazos”.
Por tales consideraciones, corresponde al Señor Gobernador disponer la reanudación de los plazos procesales administrativos, debiendo aclarar que durante todo el tiempo en que estuvieron suspendidos aquellos términos procesales no se aplica ni la caducidad de instancia, ni la prescripción.