Publicado 16 de junio 2020
Ante la inminente aplicación de la notificación electrónica en todos los fueros e instancias, debemos memorar que la reforma al Código Procesal Laboral por la ley 13.840, en el nuevo artículo 29 bis del C.P.L. faculta a la Corte Suprema a la implementación gradual del expediente electrónico, de documento electrónico, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procedimientos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia.-
Así, en Marzo/2.019 la Corte reglamentó el sistema de notificación electrónica, que busca sustituir a la cédula “papel” en las comunicaciones entre profesionales, motivo por el cual no desaparece la cédula tradicional, que será imperiosa cuando se deban remitir notificaciones al domicilio real de las partes o a terceros, cuando haya imposibilidad de acceder correctamente al sistema o cuando el tribunal juzgue conveniente mantener la notificación del art. 63 CPCC, sustituyendo la cédula digital a la cédula remitida al domicilio procesal.-
Esta cédula digital surtirá pleno efecto una vez incorporada el sistema informático del Poder Judicial (S.I.S.F.E.) con firma digital y visibilidad para los profesionales en el sistema, más allá que efectivamente la hayan o no “abierto”.-
Por su parte, los profesionales tendrán la carga de denunciar sus E-mails en cada causa, donde recibirán un aviso de cortesía, el que no obsta a la validez de la notificación.-
Así, los actos que deberán ser notificados en forma digital son los enumerados en el artículo 62 del C.P.C.C., con excepción de los dirigidos al domicilio real (inc. 1, inc. 3 cuando ordena notificar al domicilio real, inc. 5, inc. 8), o cuando el juez disponga lo contrario o razones de mantenimiento o de fuerza mayor hagan imposible acceder al sistema.
Con el sistema de notificación electrónica será una carga del profesional: – denunciar el domicilio real y constituir domicilio procesal o ad litem (se mantiene sin variaciones),
– denunciar su correo electrónico en cada una de las causas donde intervenga para la recepción del aviso de cortesía,
– chequear diariamente el sistema para tomar conocimiento de las notificaciones que se le dirigen.-
Debemos advertir que en el proceso civil y comercial, la regla resulta la notificación automática prevista en el art. 61, siendo la excepción la notificación por cédula, en sus dos variantes, papel o electrónica. Si bien en la práctica era poco frecuente el uso de la notificación automática, en las disposiciones dictadas por la Corte a raíz de la emergencia sanitaria, se hizo hincapié en su aplicación, lo que nos obliga a estar aún más alerta.-
En esta situación de emergencia, donde se insta a los profesionales a no asistir personalmente a los Juzgados, y trabajar en forma remota a través de presentaciones digitales o electrónicas, se advierte una dificultad en el uso de la notificación automática, cual es la imposibilidad de firmar el libro de asistencias, para evitar quedar notificados de una providencia que no conocemos ni pudimos conocer.- Es por eso que la variante introducida al art. 61 CPCC, consistente en quedar notificados el primer martes o viernes posterior a que el decreto se haga visible en el sistema (sin que importe la fecha del decreto) permite evitar situaciones problemáticas o conflictivas. La misma situación no ha sido prevista para el supuesto del art 78 CPCC.
🔺Instituto Derecho Procesal Civil y Comercial de Santa Fe