Publicado 12 de junio 2020
🔺Hoy viernes 12 de Junio, a las 16 horas, la Corte llevará a cabo una capacitación sobre inicio electrónico de Demandas ante Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E) y ante Órganos Jurisdiccionales sin Mesas de Entradas Únicas – Autoconsulta Online, por sistema Zoom.
ID de reunión: 991 7286 8481
Contraseña: 180594
🔺La Corte habilitó por Acuerdo n° 16 del 10/06/20 y Circular 69/20 a partir del 18 de junio la recepción electrónica de demandas a través de la funcionalidad de la Autoconsulta online y mediante la página web institucional del Poder Judicial.
🔺 La presentación electrónica de demandas se podrá materializar ante las Mesas de Entradas Únicas de Primera y de Segunda Instancia situadas en las sedes de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Reconquista, Rafaela, Cañada de Gómez, Casilda, San Lorenzo, Villa Constitución y Vera; en los 24 Juzgados de Primera Instancia unipersonales situados en dichos Distritos; en los 30 Juzgados que comenzaron con la prueba piloto el día 8 de junio de 2020, a los cuales se agregan los Circuitos de Santo Tomé, Arroyo Seco y Villa Gobernador Gálvez; ante la Secretaría Técnica de esta Corte Suprema de Justicia; y ante las Cámaras de lo Contencioso Administrativo y Cámaras de Apelación de Circuito de Santa Fe y Rosario, y las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela; agregándose a la presente el listado respectivo.
🔺A su vez, aprobó las reglamentaciones que permitan el inicio electrónico de demandas ante las Mesa de Entradas Únicas, ahora denominadas “Mesas de Entradas Únicas Electrónicas” (M.E.U.E.), y ante los órganos jurisdiccionales donde no funciona ese tipo de dependencia; los que quedan sujetos a posibles ajustes necesarios producto de la materialización del proyecto.
🔺La CSJ comunica a los profesionales matriculados que a partir del 18/06 deberán realizar la presentación de las demandas ante dichas dependencias y órganos jurisdiccionales a través de la Autoconsulta de expedientes online, en reemplazo del ingreso de demandas a través de correo electrónico; y en el mismo horario de atención al público de cada órgano judicial que así se disponga.
🔺Modalidades (no obligatoriedad firma digital): Asimismo, dispuso que en esta etapa no obstante que se cuenta con la factibilidad de firmar digitalmente los escritos de demanda por parte de los profesionales, dicho requisito no es impuesto de manera obligatoria, conforme el Considerando número VII (de la Circular que se acompaña), pudiendo presentar las demandas igualmente por Autoconsulta online en caso de no contar con dicha herramienta; y si todo ello no resultara posible, podrán realizar la presentación de los escritos de demandas de manera presencial ante las respectivas Mesas de Entradas Únicas acompañando el Formulario de Foja Cero respectivo o ante los Juzgados que funcionan sin esta dependencia; en cuyo caso, previo a concurrir al tribunal, deberán solicitar el correspondiente turno web.
Se adjunta link a Circular 69/20, Reglamentaciones pertinentes
REGLAMENTO MEUE
REGLAMENTO INICIO DEMANDA EN ORGANOS SIN MEU
y Listado de MEUE y Órganos Jurisdiccionales.