Publicado 29 de mayo 2020
La Corte deberá informar si es obligatorio el uso de la Firma Digital y el Token
Ante la falta de información del Poder Judicial, se le solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que informe por escrito si el uso de la firma digital y el token serán obligatorios y, en su caso, que especifiquen sus características. Hasta ahora no es obligatorio y se desconoce cómo se aplicará.
Recordamos que el profesional que decida obtener su certificado de firma digital podrá solicitarlo en la ciudad de Santa Fe, realizando los siguientes pasos:
– Adquirir un dispositivo token, con las especificaciones técnicas que determina la página del Poder Judicial, a saber, “conforme la normativa vigente, debe cumplir con el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior, que soporte claves RSA de 2048 bits y que esté homologados por NIST.”
– Ingresar en la web a la página de la O.N.T.I., e ingresar a la opción “Solicitar Certificado de Firma Digital por Hardware (token)”
https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-de-firma-digital-por-hardware-token
Completar formulario en ¿Cómo hago? Punto 2, ahí seleccionar autoridad de registro Poder Judicial de Santa Fe, aguardar correo de verificación, no sacar turno en dicha web.
– Concurrir al Poder Judicial con el dispositivo token y DNI original, previa obtención de turno desde la página del Poder Judicial.
Nota presentada ante la Corte Provincial
Rosario, 28 de mayo de 2020.
Sr.
Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
Dr. Rafael Gutierrez
S / D
Ref: Implementación del Acta Nro. 15 de fecha 27 de Mayo de 2020.
Carlos Ensinck y Veronica Reynoso, en carácter de Presidente y Vice Presidenta del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción; y Andrés Abramovich y Gisela Frutos en carácter de Presidente y Secretaria del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción, por la presente nos dirigimos Ud. a los fines que a la mayor brevedad posible, nos notifiquen por escrito acerca de la necesidad del uso de firma digital de los colegiados.
Dado que en el Acta Nro. 15, al igual que en las anteriores, el Poder Judicial equipara firma digital, firma electrónica, simple correo, cuando en rigor, conforme ley de fondo (Código Civil y Comercial de la Nación y leyes anteriores), tienen efectos jurídicos muy diferentes, es menester nos informen:
1. Si será obligatorio en alguna circunstancia, la utilización por parte de los profesionales del derecho, de firma digital. Se aclara, necesitamos nos informen no solo durante la emergencia COVID – 19, sino también para el futuro.
2. Caso afirmativo, nos especifiquen detalladamente la tecnología requerida, si es menester contar con Token. Para ese supuesto, cuáles son los requisitos del mismo.
Hasta la fecha, hemos recabado información de funcionarios del Poder Judicial, quienes se han constituido como autoridad de registro, que el dispositivo requerido por disposiciones de la ONTI, es un determinado Token. En el mercado, el mismo tiene un costo considerable.
Dado que puede suplirse este dispositivo por un aplicativo en los teléfonos celulares, que habitualmente todos los profesionales disponen, nos informen si es viable esta opción, máxime en un momento de severa crisis económica con más de 70 días sin poder trabajar, salvo urgencias muy puntuales.
3. Es menester que se aclare si en la planificación del Poder Judicial de Santa Fe sobre su sistema informático, existe la necesidad de firma digital para que los abogados remitamos escritos digitales SIN FORMATO PAPEL. O bien, si utilizarán firma electrónica, como en el sistema del Poder judicial de la Nación, porque de lo contrario sería estéril disponer de tiempo, esfuerzo y recursos económicos tendientes a colaborar con nuestros colegiados para que puedan contar con esta tecnología.
No por obvio, queremos dejar de esclarecer, que las instituciones que representamos tienen superlativo interés en colaborar para lograr mecanismos que doten de eficacia y certeza a nuestra labor, y que el Estado podrá contar con nuestra colaboración irrestricta a este efecto, pero es necesario tener certeza acerca de la viabilidad del sistema, porque la situación actual es de tal gravedad, que no admite propiciar gastos ni esfuerzos que puedan devenir estériles.
Aguardaremos su respuesta formal a los fines de comunicar el proceder a los matriculados.
Firmado:
Dr. Carlos Gustavo Ensinck Presidente del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción
Dra. Verónica Liliana Reynoso Vice Presidenta del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción
Dr Andrés Abramovich Presidente del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción
Dra Gisela Lorena Frutos Secretaria del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción