Publicado 06 de mayo 2020
En una nota dirigida al Gobernador, CPN. Omar Perotti, los Colegios de Escribanos -1° C.-, de Agrimensores Distrito Norte, de Martilleros Públicos y Corredores Públicos de Santa Fe, de Corredores Inmobiliarios -1° C.- y de Abogados de Santa Fe -1° C.- pusieron en conocimiento de la máxima autoridad provincial las reuniones periódicas que realizan en el marco de la Mesa de Enlace, las que llevan a cabo desde hace aproximadamente cuatro años, “con el objeto de acordar pautas de trabajo tendientes a optimizar los servicios prestados por el Registro General, Catastro y Administración Provincial de Impuestos, en relación a los distintos trámites que diariamente los colegiados gestionan ante los mencionados organismos”.
“Ante la situación de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional -señalan en el documento-, como consecuencia de la Pandemia reconocida por la O.M.S. por el COVID 19, solicitamos que conforme las facultades otorgadas por el art. 3 del DNU 409/2020, se adopten determinadas medidas compatibles con el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” (dispuesto por el DNU 297/2020 y sus respectivas prórrogas), dentro del marco de la excepcionalidad vigente y sin dejar de garantizar la salud pública, y consecuentemente se excluya de la prohibición de circular a los profesionales de la agrimensura, abogacía, martilleros y corredores inmobiliarios, con la finalidad de concurrir a sus ámbitos naturales de trabajo, según los fundamentos que se exponen a continuación”.
I. Profesionales de la Agrimensura: La Agrimensura es una actividad que se conforma en general por trabajos de campaña y por trabajo de gabinete. En ambos el trabajo es individual o de dos personas como máximo. Los trámites de registración de planos están en un 80-90% digitalizados, por lo cual no hay una gran circulación de profesionales en forma presencial. Asimismo, se cuenta con un sistema de acta digital con huella dactilar para certificar el traslado al lugar de trabajo. El ejercicio y desarrollo de esta profesión resulta indispensable para la correcta identificación de los inmuebles objeto de transferencias de dominio y constitución de derechos reales de garantía (créditos hipotecarios), indispensables para la obtención de créditos por Pymes en esta instancia de crisis.
II. Profesionales de la Abogacía: El servicio de justicia resulta esencial y su prestación está garantizada por nuestra Constitución Nacional, y si bien se ha dispuesto un receso administrativo, tanto los Tribunales federales como los provinciales se encuentran funcionando en determinados asuntos. Por tal motivo, y aunque parezca una obviedad ante lo indispensable que resulta el patrocinio de un abogado para intervenir ante los estrados judiciales, no puede entenderse que exista prohibición de realizar las tareas necesarias en resguardo de los derechos elementales de las personas y de la ciudadanía (acceso a la justicia, amparos por salud, libertad, propiedad y demás derechos básicos), y así hacer efectiva la garantía de tutela judicial efectiva. La necesidad de contar con los elementos que obran en nuestros lugares de trabajo, y el imprescindible desempeño ante los estrados judiciales, impiden considerar que el traslado de dichos profesionales del derecho se encuentre vedado, puesto que implicaría tanto como atentar contra el derecho de defensa de nuestros representados, lo que exige una norma que despeje toda duda al respecto. Máxime, cuando la actividad de los Estudios Jurídicos no se encuentra dentro de aquellas que puedan resultar multitudinarias ni implican una concurrencia masiva de personas (como ocurre, por ejemplo, con los supermercados, que razonablemente prestan sus servicios a la población). En idéntica situación a los Escribanos, es perfectamente factible que los abogados garanticen la seguridad y salubridad en el ejercicio de la atención profesional, mediante un protocolo de actuación seguro con reducción al mínimo de riesgos, derivando la realización de la mayoría de las comunicaciones al modo telefónico, o mediante plataformas tecnológicas a distancia, y restringiendo sólo a actividades puntuales, como por ejemplo, la firma de instrumentos indispensables, la concurrencia personal de clientes a las oficinas. En tal sentido, se le han remitido notas sobre el particular, como así también al al Ministro de Gobierno y al Secretario de Justicia, en forma conjunta por los Cinco Colegios de Abogados de la Provincia.-
III. Corredores Inmobiliarios: Una altísima proporción de la sociedad es locataria de la vivienda que habita o del inmueble sede de su profesión o comercio y la falta del cobro de los alquileres produce un corte en la cadena de pagos, impidiendo la movilización regular de los recursos económicos, profundizando el negativo impacto que ello ocasiona. Es indispensable garantizar que los corredores inmobiliarios puedan desplazarse con seguridad desde y hacia sus puestos de trabajo. El principal inconveniente de mantener cerradas las oficinas, radica en la imposibilidad de poner en funcionamiento los sistemas administrativos internos que cada inmobiliaria posee, a fin de generar las correspondientes liquidaciones a los inquilinos y la consecuente imputación de los pagos de los cánones locativos a los propietarios. A su vez, ello trae inconvenientes a los consorcios de propietarios e incumplimientos de las obligaciones para con el Estado y las empresas de servicios públicos, como efectuar los pagos que realizan los inquilinos de expensas, tasas, impuestos y servicios.
IV. Profesionales martilleros y corredores públicos: En situación similar que los profesionales de la abogacía, su función como auxiliares del servicio de justicia, de raigambre constitucional, no puede interpretarse cercenada. La imposibilidad de acceder a los elementos y lugares de trabajo, hacen ilusoria cualquier alternativa de cumplimentar debidamente con las obligaciones a cargo, como pueden resultar la reinscripción de cautelares o la actualización o renovación de informes previos a una subasta por ante el Registro General y/o Registro Nacional de la Propiedad Automotor, ambas reparticiones que ya se encuentran en funcionamiento. Como así también sobre tasaciones de bienes muebles e inmuebles requeridos por bancos públicos y privados. La actividad en las oficinas y ante estos organismos públicos es individual, por lo que no implica una concurrencia masiva de personas.
V. Cabe destacar que mediante DECAD 467/2020 se incluyó la actividad notarial dentro del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y para los casos que correspondieren a esta excepcionalidad. Ahora bien, en numerosos de estos supuestos se encuentran impedidos los Escribanos de cumplimentar su actuación o se enfrentan a demoras u obstáculos por cuanto necesitan la previa actividad de alguna de las otras cuatro profesiones que componen esta Mesa de Enlace, las cuales se hallan íntimamente relacionadas. Así por ejemplo, a los fines de una escrituración, la previa inscripción por ante el Registro General del dominio adquirido en una subasta, o en el marco de un sucesorio, o el levantamiento de una cautelar y/o la realización de un VEP (verificación de estado parcelario) o un plano de mensura; por citar algunas de las tantas tareas en las que se requiere un indispensable trabajo coordinado.
VI. Incluso desde una perspectiva de reactivación económica y colaboración con la recaudación de los fondos públicos, debe advertirse que el desarrollo de las labores profesionales aludidas genera numerosísimos recursos tributarios y de servicios a favor del Fisco Provincial, tanto en los trámites por ante el Poder Judicial como por ante las diversas reparticiones administrativas (tasa de justicia y foja de actuación, impuesto de sellos, impuesto inmobiliario y tasa general de inmuebles, etc.), fondos que resultan necesarios y su destino primordial en la atención de la emergencia vigente.
VII. Por último también solicitamos que se permita la circulación de los agentes indispensables para que los Colegios Profesionales puedan funcionar con guardias mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar los trámites realizados en la emergencia.
VIII. Además de colaborar con la Provincia en el control de la matrícula profesional, nuestras entidades también tienen que cumplir con su deber de representación gremial de los colegiados, defendiendo siempre los valores profesionales. Por ello, forma parte de la esencia de nuestros cometidos la difusión de la función deontológica, la formación continua y el desarrollo profesional, a través de una responsable asunción de los retos que se presentan, tanto en el futuro inmediato como en una mayor perspectiva, colaborando en lo que está a nuestro alcance con esas autoridades en la consecución indispensable del bien común, desde nuestro lugar. Es en ese irrenunciable espíritu de colaboración que solicitamos se dispongan a la mayor brevedad posible, las medidas requeridas, poniéndonos a su disposición para brindar las explicaciones y mayores fundamentos de la posición adoptada.