Publicado 04 de mayo 2020
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia dictó la Resolución 074 del 30/04/2020 en el marco de la emergencia sanitaria, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales que rigen el aislamiento social, preventivo y obligatorio. En ese orden y en directa relación con lo mencionado, el ordenamiento normativo puso de resalto el carácter alimentario de los créditos laborales, siendo que los mismos deben ser satisfechos en forma inmediata sin que el trabajador padezca la pérdida de tiempo y los mayores gastos que implica el inicio de un proceso administrativo o judicial.
A su vez, La Ley N° 10.468 dispone que el Ministerio de Trabajo intervenga en la resolución de controversias de conflictos individuales y colectivos, mediante el acuerdo entre trabajadores y empleadores. “Es por eso que en defensa precisamente del crédito laboral alimentario, es imperioso adecuar ciertas estructuras administrativas a los efectos de cumplir con las funciones propias del MTEySS”.
“Que en ese sentido, deviene necesario realizar las modificaciones del procedimiento interno administrativo a los efectos de poder cumplir con las funciones del MTEySS y al mismo tiempo cumplir con la normativa de emergencia por COVID-19 y de protección social”, señala el Ministerio”.
Es por ello que se resolvió:
– Implementar la utilización de plataformas virtuales y medios electrónicos para las actuaciones administrativas y áudiencias, en curso y las que se inicien, en lo referido a la función de conciliación.
– En las actuaciones en trámite o a iniciar, las partes y sus letrados patrocinantes actuantes, deben constituir obligatoriamente un domicilio electrónico en una casilla de correo electrónico, donde se efectuarán válidamente las notificaciones administrativas.
Los correos electrónicos denunciados pasan a integrar la base de datos del MTEySS a efectos de futuras actuaciones de las partes.
– La documentación incorporada en las plataformas y medios electrónicos habilitados, tienen el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante el procedimiento administrativo.
– Las notificaciones de las actuaciones y providencias se notifican en forma electrónica conforme se establece en el artículo 2 de la presente.
– En caso de no ser posible la notificación electrónica, la notificación en modo fehaciente estará a cargo del MTEySS, del empleador o de la entidad sindical, en su caso, quienes deberán acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.
– Establécese que en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del
trabajador la cuenta de su titularidad personal.
– Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.
– Se instruye a las áreas involucradas del MTEySS a impulsar las adecuaciones necesarias a fin de asegurar la continuidad de la actividad, resguardando la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.
– Se aprueban Protocolos de Actuación al respecto.
Para mayor conocimiento se adjunta la referida Resolución.