Publicado 24 de abril 2020
COMENTARIOS SOBRE EL FALLO GARELLO. CADUCIDAD DE INSTANCIA
En esta sección compartimos con los colegas el fallo Garello, aplicable respecto de la interpretación del plazo de caducidad de la instancia Contencioso Administrativa.
A propósito del mismo, desde el Instituto de Derecho Administrativo se ha emitido un informe a modo de dictamen, el que compartimos a continuación.
El objeto es abordar cuestiones prácticas de la caducidad de instancia en el proceso contencioso administrativo en la situación excepcional actual.
Este informe complementa los anteriores, elevados oportunamente al Directorio de este Colegio, siguiendo la premisa de convertirse en una guía práctica, dirigida directamente a los matriculados y matriculadas, y en consonancia directa con las diferentes vicisitudes que surgen a partir de la excepcional situación de la pandemia que ha provocado el virus COVID 19.
I- Introducción: cabe recordar que en el primer informe precitado de fecha 27/03/20, una de las cuestiones tratadas y que resulta fundamental a tener en cuenta y a brindar especial atención, en lo atinente al Derecho Administrativo, versa sobre la caducidad de la instancia, tanto en el procedimiento administrativo provincial- art. 66 del Decreto 4174/15- como en el recurso contencioso administrativo- art. 30 ley 11.330-.
El objeto de este tercer informe es tratar en especial la caducidad de instancia en el ámbito judicial provincial- art. 30 ley 11.330- a partir del análisis e interpretación de un fallo emanado de la Cámara Contencioso Administrativa Nº 1 en fecha 03/05/19, ya que de las conclusiones arribadas por los integrantes de este Instituto de Derecho Administrativo, el precitado decisorio resulta aplicable a estas excepcionales circunstancias actuales y en relación a la materia objeto del presente informe.
En honor a la brevedad remitimos a los precedentes informes de este instituto pero reiteramos que continúa vigente en nuestra justicia provincial la suspensión de plazos dispuesta en el comienzo del aislamiento social preventivo y obligatorio y oportunamente prorrogada, por el momento, hasta el día 26/04/20. Se advertirá entonces que tanto en sede administrativa como judicial los plazos procesales están suspendidos, lo que importa que no corran términos a los fines del cómputo del cualquier recurso que un administrado o justiciable deba realizar.
Sin embargo reiteramos lo advertido en el primer informe, de que es preciso prevenir a los colegas del término de la caducidad tanto en el procedimiento administrativo como en el proceso contencioso administrativo, siendo de aplicación en éste último, el artículo 30 de la ley 11.330, el cual dispone que caduca la instancia cuando el proceso se hubiere paralizado por un plazo mayor a tres meses sin que el recurrente, pudiendo hacerlo, haya instado su curso.
II- “Garello J. R. c/ Pcia. de Santa Fe sobre recurso contencioso administrativo”.
El precedente data de fecha 03/05/19, emanó de la Cámara Contenciosa Administrativa Nº 1 con asiento en la ciudad de Santa Fe, y resolvió respecto al planteo de caducidad de instancia realizado por la demandada -Provincia de Santa Fe-.
En concreto, la demandada adujo que habiéndose sucedido el último acto procesal de parte del actor en fecha 23/10/17 la caducidad de instancia habría sucedido en fecha 24/01/18. En tal sentido la demandada, en fecha 01/02/18, presentó su escrito solicitando se decrete la caducidad de instancia por haberse cumplido el término de 3 meses. Es decir, el término que establece el art. 30 de la Ley 11.330 se habría cumplido durante la feria judicial, a entender de la demandada.
Por su parte, el actor, el mismo día que la demandada, es decir, en fecha 01/02/18 y a las 11.41 hs., presentó un escrito- una reiteración de libramiento de oficio-.
Corrido el traslado al actor del planteo de caducidad de instancia de parte de la demandada, éste adujo que el ultimo acto impulsorio del proceso de fecha 27/10/18 había sido el libramiento de un oficio- el cual fuera luego diligenciado por parte del actor y que nunca había sido contestado por la demandada-, invocando entonces que la carga del impulso de la causa le correspondía a la demandada.
¿Como resolvió el órgano judicial el planteo de caducidad de instancia? Lo rechazó.
Ahora bien, debe quedar clarísimo para nuestros matriculados y matriculadas, antes de ampliar los motivos del rechazo del planteo de caducidad del fallo en análisis, que se reitera en el mismo que durante la feria judicial, y según antecedentes de nuestra Corte Suprema de Justicia mencionados en el fallo en cuestión, el termino de los 3 (tres) meses para que opere la caducidad corre durante los días inhábiles.
Volviendo al rechazo del planteo de caducidad concreto, el órgano judicial realizó una interpretación armoniosa del siguiente plexo normativo provincial:
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art. 30 de la ley 11.330- que establece el plazo de 3 (tres) meses para la caducidad de la instancia en el recurso contencioso administrativo-
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párrafo 2º del art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial- “día de gracia”-: en caso de no presentar un escrito el día en que vence el plazo, se podrá presentar válidamente el día hábil posterior dentro de las horas de audiencia.
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art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe- sobre el modo y tiempo de contar el término de la caducidad-;
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art. 248 de la Ley 10.160- Ley Orgánica del Poder Judicial-: suspensión de funcionamiento de las oficinas del poder judicial durante la feria;
En conclusión, la Cámara rechazó el planteo de caducidad interpretando armoniosamente las normas precitadas y entendiendo que la actividad desplegada por el actor en fecha 01/02/18 había sido útil para evitar que se produzca la caducidad de instancia.
En cuanto a las costas, y atento a que los argumentos para rechazar el planteo de caducidad no fueron los esgrimidos por el actor, se impusieron por el orden causado.
III- Conclusión: atento el fallo precedentemente citado, reiteramos, agregando ahora este precedente del órgano judicial competente en la materia, el consejo dado en nuestro primer informe, que si en el transcurso de estos días- desde el 19/03/20 y hasta el fin de la suspensión de los plazos procesales- se cumplen los tres meses que las normas procesales disponen- art. 30 ley 11.330- para que opere la caducidad del proceso contencioso administrativo, se deberá dar impulso a dichas causas en el primer día hábil siguiente posterior a la suspensión analizada PERO esta presentación, y conforme al fallo analizado deberá realizarse dentro del horario de audiencias de dicho día- HASTA LAS 12 HS.-, para evitar cualquier planteo de perención que impliquen perder derechos.
Entendemos que máxime en una situación de excepción como la actual, con los plazos procesales suspendidos, se debería dar igual tratamiento -en relación al del caso analizado- a todos aquellos casos en que el término de la caducidad de instancia del recurso hubiera ocurrido o ocurriera- atento a no tener certeza respecto de hasta cuando se encontrarán suspendidos- durante esta suspensión extraordinaria de los plazos procesales y administrativos.
Lo resuelto se encuentra en consonancia con principios y criterios rectores en la materia, como es que el instituto de la caducidad de instancia debe interpretarse con carácter restrictivo, atento a las consecuencias que se derivan en caso de hacerse lugar a la misma, y más aún acorde al paradigma actual de nuestro Derecho Administrativo, poniendo el eje en los administrados y en garantizar, como un derecho humano fundamental, el acceso a la justicia, el cual se vería frustrado si en casos como el que analizamos y bajo las actuales circunstancias, se hiciera lugar a la caducidad de instancia.