Publicado 21 de abril 2020
El CASF se dirigió por nota a la Directora de la Inspección General de Personas Jurídicas, Dra. María Victoria Stratta, en consideración al DNU 297/2020 (art. 5) y tomando como base la Resolución 11/2020 de la IGJ, a fin de manifestar la necesidad del dictado de una resolución de la IGPJ que abarque los siguientes puntos:
Aclaración de la suspensión de asambleas de Asociaciones Civiles y Sociedades Anónimas que hubieran sido convocadas para los días en que perdure el aislamiento social. En virtud de la prohibición de circulación y de celebración de reuniones dispuestas por el DNU 297/2020, consideramos que todas las asambleas que habían sido convocadas para una fecha dentro del período de aislamiento quedaron suspendidas de pleno derecho.
Admisión de reuniones de órganos de administración celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, que se realicen con los siguientes recaudos mínimos, estén o no previstas en los estatutos sociales:
La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones.
La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso.
Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital y conservada por el representante.
Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación
Finalizado el período Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se ratificará la reunión presencialmente