Publicado 17 de abril 2020
Los cinco Colegios de Abogados de la provincia de Santa Fe, nos dirigimos a ustedes por lo siguiente:
En virtud de la situación sanitaria que ha limitado –sino impedido- la mayoría de las funciones de órganos jurisdiccionales, a ello se suman las trabas y limitaciones impuestas por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para diligenciar órdenes judiciales entre las que se encuentra la de la recepción de oficios en formato papel.
Con ello también se encuentran inhabilitadas las aperturas de nuevas cuentas judiciales para que allí se realicen depósitos de, por ejemplo, todos los pagos correspondientes a los juicios y acuerdos laborales.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha intensificado la actuación de los tribunales provinciales, permitiendo, entre otras, la presentación de acuerdos laborales para su posterior homologación, ya sea en expedientes en curso como nuevos acuerdos a celebrarse.
Que para ello resulta menester a los fines de la materialización del pago la apertura de una cuenta judicial siendo el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. la entidad financiera habilitada para la gestión de dichas operaciones.
Que actualmente se encuentran vigentes diversas acordadas y circulares vigentes que imponen que los pagos sean materializados mediante transferencia desde las cuentas judiciales abiertas en el NBSF S.A. hacia cuentas de titularidad de los receptores de los pagos. Esto, desde hace unos años, es obligatorio para los pagos de sumas derivadas de conflictos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta necesario arbitrar medidas que faciliten el cobro de las acreencias y no la exacerbación de los requisitos impuestos por la entidad bancaria, que más allá del interés en preservar la salud del personal, no ha aceptado las distintas propuestas realizadas por los Colegios de Abogados de las cinco circunscripciones.
En tal sentido resultaría una solución temporaria, para la Primera y Segunda circunscripción judicial, permitir realizar los pagos de los acuerdos a celebrarse y los que se encuentran en etapa de ejecución –en los casos que sea posible- mediante depósitos o transferencias por medios digitales en cuentas de titularidad de los actores , acreditando dichos pagos por intermedio de los comprobantes que emiten las mismas entidades bancarias que intervienen en dichas operaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 277 de la ley de contrato de trabajo, los jueces pueden tener total contralor de estas operaciones puesto que las mismas quedarán bajo la debida cautela y archivo del sistema bancario, para así tener por cumplidos los pagos que se efectúen de esta forma.