Publicado 30 de marzo 2020
Compartimos con los colegas abogados/as las nuevas pautas implementadas a nivel nacional respecto a los Certificados de circulación en el marco del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
RESOLUCION 48/2020
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20….”
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), para su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el DNI.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la obligación de portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
Link para tramitar el certificado 👉 https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/
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