Publicado 27 de marzo 2020
Expedimos certificados a los abogados/as que lo requieran, para los supuestos que habilita la normativa, dejando expresamente aclarado que el Colegio no posee potestad para autorizar o prohibir la circulación.
LOS MISMOS SE DEBERÁN SOLICITAR CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE 24 HS. HÁBILES
Requisitos para solicitarlo:
1) Completar el formulario de solicitud al pié de página
2) El matriculado recibirá en su correo electrónico la certificación expedida por el COLEGIO con firma escaneada de Presidente y Secretaria del CASF.
Asimismo, recordamos la normativa vigente:
Normativa vigente y casos habilitantes
1 – Matrícula Profesional.
2 – Decreto 297/2020 PEN.
Art.6 (excepciones al Aislamiento Obligatorio)
Inciso 3°: Personal de los servicios de justicia de turno.
Inciso 6°: Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Acordada Corte Suprema de Justicia de Santa Fe N° 10:
Punto 8: Recomendar enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales. Se recuerda a tales efectos, la factibilidad de gestionar el trámite o información requerida por vía telefónica o electrónica; en el caso de contar con la autorización pertinente.
3 – Ley Orgánica del Poder Judicial:
Artículo 314: “En el ejercicio de su profesión, el abogado está equiparado a los magistrados judiciales en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele. La violación de esta norma admitirá denuncia ante el superior jerárquico del infractor y será sustanciada de inmediato. El profesional afectado está legitimado para la radicación e impulso de los trámites respectivos”.
Artículo 318: “La representación en juicio ante los tribunales de la Provincia podrá solamente ser ejercida por….los abogados, sin más requisitos que el de su respectiva inscripción en la matrícula,…”
Formulario de solicitud de certificado de circulación
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