Publicado: 9 de Marzo 2020
El CASF solicitó al Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Raúl Lamberto, informe el accionar del organismo a su cargo con respecto a la realización de mediaciones y/o conciliaciones en conflictos interpersonales de carácter privado.
Si se aplicara efectivamente la Resolucion N° 253/18 dictada por ese organismo, se verían seriamente afectadas las incumbencias profesionales de los/as mediadores.
Se destaca que, por Ley Provincial N° 13.151, resultan los Abogados/as Mediadores/as debidamente matriculados en el Registro de Mediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe los únicos profesionales capacitados y legalmente competentes para llevar a cabo los procedimientos de Mediación detallados en dicha normativa, en tanto la competencia del organismo mencionado y que obra detallada en el art. 22 de la Ley Provincial N° 10.396/89, tiende al resguardo de los intereses de particulares frente a la desigual posición con organismos de la Administración Pública Provincial, Sociedades del Estado y Personas Jurídicas en ejercicio de funciones públicas, pero en modo alguno podría tener alcance a los conflictos interpersonales de carácter privado.
En razón de lo expuesto y en cumplimiento de nuestra tarea de velar por los intereses de nuestros colegiados, solicitamos el informe referido y, en caso, de contrariar el accionar de ese organismo y la resolución de mención la legislación provincial vigente, requerimos el inmediato cese a fin de evitar el evidente avasallamiento de incumbencias profesionales que implicaría así como los consecuentes y eventuales planteos judiciales de inconstitucionalidad a los que pudiere dar lugar.