Publicado: 2 de Marzo 2020
El pago de la cuota por matrícula es requisito para el ejercicio de la profesión. Así lo estipula el art. 9 del Estatuto de nuestro Colegio, donde también están previstas las consecuencias de eventuales incumplimientos.
Resaltamos la conducta de abogadas y abogados que, ante la convocatoria, se han acercado al Colegio, demostrando verdadera voluntad de pago. En cada caso, se ha diseñado un plan que posibilite el cumplimiento del compromiso asumido.
Los ingresos son la base para su sostenimiento, adquisición de material bibliográfico y/o mantenimiento de suscripciones, actualización de herramientas informáticas, mejoramiento y ampliación de servicios en las Delegaciones, capacitación a menor costo, impulso de obras en la Institución y en el predio, etc.
Por ello, en miras a la defensa de la Institución y de quienes -con el gran esfuerzo que implica en estas épocas- cumplen, plantean sus inconvenientes personales y buscan posibles soluciones, es que este Colegio inicia una segunda etapa en virtud de la cual serán cursadas comunicaciones por incumplimiento de pago de la cuota.
No es agradable, pero es nuestra responsabilidad y obligación.
Acercate a TU COLEGIO.
El Colegio, TU GREMIO