COMISIÓN DE JÓVENES ABOGADOS

Actividades de la Comisión | Material de apoyo a charlas / jornadas

La Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de la 1° Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe resuelve por unanimidad establecer su reglamento interno, con los fines, propósitos y funciones que a continuación se establecen.

Artículo 1°: Denominación: Se crea el reglamento interno de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Santa Fe 1° Circunscripción Judicial (CJASF).

Artículo 2º: Objetivos. Funciones: La Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Santa Fe tiene los siguientes objetivos y funciones:

a) Representar y defender los intereses de los jóvenes abogados;

b) Conocer y analizar la realidad del joven abogado y elaborar propuestas tendientes a obtener soluciones vinculadas a su problemática, procurando ejecutar políticas que garanticen su desarrollo pleno y eficaz en el ejercicio de la profesión;

c) Fomentar la solidaridad y ayuda recíproca entre los jóvenes abogados de la 1° Circunscripción Judicial y con las demás circunscripciones;

d) Defender la colegiación, la independencia de la abogacía organizada y el libre ejercicio de la profesión de abogado;

e) Conocer, difundir y velar por el cumplimiento en cada foro, colegio o consejo miembro de esta Circunscripción, de las normas éticas que rigen nuestra profesión;

f) Promocionar la capacitación en aspectos teóricos, técnicos y prácticos a fin de brindar las herramientas necesarias para su correcto desempeño profesional;

g) Impulsar la publicación y difusión de trabajos de doctrina e investigación elaborados por jóvenes abogados en distintos ámbitos gremiales y académicos, a través de los canales institucionales de los Colegios de Abogados que componen las circunscripciones y demás Colegios de Abogados de la República Argentina, así como también a través de distintos medios previstos a tales efectos, con la previa autorización del Directorio como asimismo promover y participar en Congresos y Conferencias a los fines expuestos;

h) Velar por el funcionamiento y participación permanente de las Comisiones de Jóvenes Abogados dentro de cada Colegio, en el Directorio del Colegio y en las demás reuniones de la Comisión Provincial de la Provincia de Santa Fe y de la abogacía organizada y,

i) Despachar en forma prioritaria los asuntos que le encomiende el Directorio. Si la cuestión revistiera urgencia, deberá indicar el plazo para la realización de dichas actividades, pudiendo la comisión solicitar en forma fundada su ampliación. En caso de que no se expida en el orden y plazo establecido, podrá prescindirse de su dictamen y/o asesoramiento;

Artículo 3º: Reuniones: La Comisión de Jóvenes se reunirá (2) dos veces al mes en las fechas y horarios que establezca, en el Salón Manuel Belgrano del Colegio de Abogados de Santa Fe y/o en donde lo estipule posteriormente la Comisión y/o el Directorio; debiendo darlo a difusión.

Artículo 4°: Autoridades: La CJASF se conformará por un presidente o coordinador, un vicepresidente o 2° coordinador, un secretario, un prosecretario y un tesorero, siendo los cargos honorarios.

Artículo 5º: Miembros permanentesPara ser miembro permanente de la comisión y con derecho a voto, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) ser matriculado activo;

b) asistir a un mínimo del setenta por ciento (70%) de las reuniones ordinarias anuales;

c) contar con un mínimo de tres (3) meses de antigüedad de participación en la comisión y,

d) no tener más de siete (7) años de matrícula ni superar los treinta y cinco (35) años de edad;

Artículo 6°Miembros adherentes: Pueden participar en carácter de miembros adherentes, con voz y sin voto:

a) los abogados pasivos;

b) los no matriculados y,

c) los profesionales de otras disciplinas que lo soliciten.

Artículo 7º: Convocatoria. Reuniones. Decisiones: Las reuniones de la CJASF se convocarán mediante comunicaciones escritas y con indicación expresa del orden del día a tratar y en cada reunión se dejará constancia mediante acta, quienes asistieron y lo resuelto en las mismas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros permanentes presentes; en caso de empate el voto del presidente vale doble.

Artículo 8º: Autoridades: designación. Duración: La designación de las autoridades será efectuada por el voto de la mayoría simple de los miembros permanentes presentes y tendrán el mismo tiempo de duración en su mandato que el de las autoridades del Colegio que las haya designado o aprobado su designación. Vencido el mandato, se llamará a una reunión para la renovación de las autoridades o la elección de nuevas. Las autoridades son reelegibles con las limitaciones establecidas en el art. 5.

El presidente o coordinador representa en los actos; preside las reuniones; cumple y hace cumplir las resoluciones de la comisión y ejerce las atribuciones que este reglamento y las decisiones adoptadas en las reuniones le confieren. El vicepresidente o 2° coordinador/a lo reemplaza en sus funciones.

El presidente o coordinador juntamente con el secretario, suscriben los documentos e instrumentos.

El secretario tiene a su cargo convocar a las reuniones, llevar el registro de asistentes a cada reunión y el libro de actas, así como también registrar documentos y notas ingresadas y demás funciones que le sean encomendadas en las reuniones o por el presidente.

En caso de ausencia y/o impedimento del presidente, sus funciones las ejercerá el vicepresidente o 2° coordinador y en caso de ausencia y/o impedimento de éste, dichas funciones serán ejercidas de manera sucesiva y en el siguiente orden: a) secretario; b) prosecretario; c) tesorero.

Cuando se encuentren vacantes los cargos de vicepresidente o 2° coordinador, secretario, prosecretario y/o tesorero, se convocará a reunión de comisión a los efectos de designar entre sus miembros los que hayan de desempeñar provisionalmente las vacantes hasta que sea elegido el titular.

Les corresponde a las autoridades elevar al Directorio del Colegio las resoluciones adoptadas en reunión de comisión.

 Artículo 9°: Interpretación y reforma del reglamento interno: En caso de lagunas interpretativas por situaciones no previstas o reglamentaciones dudosas, las mismas serán resueltas por reunión de comisión, como así también la reforma a este estatuto y decidirse por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros permanentes presentes; en caso de empate, el voto del presidente vale doble.

 Artículo 10°: Cláusula transitoria:Este estatuto se somete a consideración y aprobación del Directorio del Colegio de Abogados de Santa Fe 1° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Curso: Curso Intensivo en Diagnóstico y Estrategia del Derecho Laboral
Fecha: 04/04, 11/04, 18/04, 25/04, 02/05 y 09/05/2017

Jornada: Los aspectos tecnológicos del Derecho
Fecha: 9/11/2017
Expositor: Dr. Guillermo Navarro